Reserva de cambios en el equipo pericial sin condiciones expresas
· hace 6 meses
El acta se reserva la facultad de suprimir, adicionar o sustituir peritos, pero no precisa en esa cláusula las condiciones ni el procedimiento para esos cambios. No consigna que se haya efectuado una sustitución; conviene verificar que cualquier cambio se formalice y conserve la trazabilidad de la designación y de las declaraciones de conflicto de interés.
“El Comité de Compras y Contrataciones se reserva el derecho de suprimir, adicionar y/o sustituir peritos al equipo designado conforme se desprenda de las exigencias de los documentos del proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
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