Adjudicación superior a la oferta nominal más baja
· hace 4 meses
El portal registra que Compu-Office ofertó RD$27,576,600 y Offitek recibió la adjudicación por RD$30,062,801: una diferencia de RD$2,486,201. El acta consigna que Compu-Office no fue habilitado por incumplimientos del pliego, lo que puede explicar la diferencia; se señala para revisar el efecto económico de esa exclusión y los motivos técnicos consignados en el informe de evaluación.
““Recomendamos no habilitar para la apertura de la oferta económica “Sobre B”, a los oferentes INVERSIONES IPARRA DEL CARIBE, S.R.L. y COMPU-OFFICE DOMINICANA, S.R.L., por no haber cumplido con los requerimientos establecidos en el pliego de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
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