La Resolución CCC-063-2026, de 2026-04-10, aprueba el informe preliminar de evaluación técnica del proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0003 y declara desierta la subasta inversa porque las ofertas no cumplieron los requisitos de presentación de muestras. Ordena relanzar el procedimiento y notificar y publicar la resolución.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución identifica cuatro miembros asistentes: presidencia/área financiera, área administrativa, libre acceso a la información y área jurídica; no identifica al titular de Planificación y Desarrollo Institucional ni a un representante de esa área. La ley incluye esa área entre los cinco miembros del comité, por lo que conviene verificar la integración y el acto de designación antes de considerar regular la decisión que declaró desierto el proceso.
“se reunieron los miembros del Comité de Contrataciones Públicas de esta institución, señores: Lic. Juan de Dios J. Rodríguez Díaz, Director Financiero y Presidente del Comité., en representación del señor Ministro Kelvin Cruz; Licda. Laura ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Esta resolución afirma que el informe fue emitido el 8 de abril y lo aprueba en una sesión del 10 de abril. El resumen del expediente identifica otro archivo del informe preliminar fechado el 13 de abril; debe verificarse cuál versión sustentó la decisión y su secuencia de incorporación al expediente, pues la fecha del archivo resumido sería posterior a la resolución.
“A que en fecha ocho (08) de abril del 2026, los peritos designados emitieron el "Informe preliminar de evaluación de ofertas técnicas"”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 82 · con ChatLeyes
Artículo 82.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación debe generar un expediente administrativo único, físico o electrónico, que integre de manera cronológica los actos, documentos, informes, comunicaciones, decisiones, notificaciones y demás piezas vinculadas al proceso de contratación, desde la planificación hasta la ejecución y el cierre del contrato. El expediente debe contener, como mínimo: 1. Estudios previos; 2. Acta de inicio o registro del procedimiento; 3. Pliego de condiciones y sus enmiendas; 4. Circulares de preguntas y respuestas; 5. Publicaciones de convocatorias y avisos; 6. Ofertas presentadas y documentación de los oferentes; 7. Actas de apertura,…
Celna Enterprises, S.R.L.La resolución indica que no presentó la muestra de la maleta de mano; el informe aprobado también señala que no presentó el formulario de experiencia SNCC.D.049 ni un documento equivalente.
No habilitado
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RD$16,698,912
R&S Innovation Business Group IBG, SRLLa resolución indica que las muestras fueron presentadas en un formato distinto al establecido; el informe señala que la maleta y la mochila no contenían los logos requeridos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona