La Resolución CCC-055-2026, de 2026-03-27, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0003. Incorpora una declaración de confidencialidad para retirar el arte de las muestras y la declaración de oferta libre de colusión; también modifica el procedimiento para entregar el acuerdo de confidencialidad. No decide sobre ofertas ni adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la mención expresa a la firma previa del acuerdo como control documentado antes de entregar el arte, aunque la enmienda añade por separado un formulario de declaración jurada de confidencialidad..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La resolución está fechada el 27 de marzo y la enmienda agrega requisitos documentales; el portal registra el cierre de ofertas para el 30 de marzo, sin una extensión. El artículo 104, párrafo II, prevé extender proporcionalmente el plazo si la modificación ocurre después del 75 % del plazo de recepción; entre la convocatoria del 20 y el cierre del 30, la enmienda llega cuando ya había transcurrido más del 75 % de los días hábiles disponibles. Merece verificarse si se concedió tiempo suficiente para responder a los cambios.
“En la sección de Documentación Legal, se incorpora un nuevo requisito al Pliego de Condiciones. … Concluida esta resolución se dio por terminada la sesión, dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominica”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1.1 Documentación Legal y 17. Anexos documentos estandarizadosDeclaración de confidencialidad para retirar el arte de las muestras
No figuraba el formulario de declaración jurada de confidencialidad de entrega de arte para las muestras entre los documentos exigidos ni entre los anexos.
Se incorpora el formulario de declaración jurada de confidencialidad de entrega de arte para las muestras como documento exigido y como anexo.
Endurece
11.1.4 Presentación de las muestrasEntrega del acuerdo de confidencialidad del arte
Se indicaba que debía firmarse previamente un contrato de confidencialidad para retirar el arte.
Se establece que, al retirar el arte, se entregará al interesado un acuerdo que prohíbe reproducirlo o divulgarlo; no se reitera expresamente que deba firmarse antes de recibirlo.
RelajaQuita un control: Se elimina la mención expresa a la firma previa del acuerdo como control documentado antes de entregar el arte, aunque la enmienda añade por separado un formulario de declaración jurada de confidencialidad.
Oferta económica y 17. Anexos documentos estandarizadosDeclaración de oferta libre de colusión
El pliego no incluía expresamente esta declaración como requisito de la oferta económica ni como anexo.
Se incorpora la declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión como requisito de la oferta económica y como anexo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona