La Resolución CCC-052-2026, fechada el 19 de marzo de 2026, cancela una subasta inversa por duplicidad de la cuenta presupuestaria consignada en la planilla del SECP y ordena relanzarla, además de confirmar cinco peritos. Sin embargo, identifica el procedimiento como MIDEREC-CCC-SI-2026-0002, mientras el proceso suministrado es MIDEREC-CCC-SI-2026-0003, convocado el 20 de marzo; por ello, el acta no acredita por sí sola la cancelación de este último.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta ordena cancelar y relanzar el proceso 0002, pero el expediente contextualizado corresponde al 0003 y el portal registra este último como cancelado. La diferencia impide atribuir con certeza la decisión de esta acta al proceso 0003 y amerita verificar la correspondencia documental.
“REFERENCIA NÚM.: MIDEREC-CCC-SI-2026-0002. ... PRIMERO: Cancelar el procedimiento de Subasta Inversa Para “Adquisición de set de viaje deportivo para los atletas del ciclo olímpico, dirigido a MiPymes mujer”. Ref. MIDEREC-CCC-SI-2026-0002.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 23 · Ley 47-25, art. 31 · con ChatLeyes
Artículo 23.- Expediente administrativo. Todo procedimiento de contratación generará un expediente administrativo bajo las formas, condiciones y responsabilidades previstas en la Ley sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán el plazo por el cual debe mantenerse disponible este expediente administrativo. Párrafo II.- Las personas con calidad e interés jurídico en el procedimiento de contratación de que se trate, tendrán acceso al expediente administrativo respectivo, sin perjuicio de las reservas justificadas por razones de confidencialidad o interés…
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
El acta identifica como presidente al director financiero y enumera cuatro integrantes; la Ley establece cinco cargos para el comité y asigna la presidencia a la máxima autoridad administrativa o su representante. Conviene comprobar si existía una designación o integración válida que explique la presidencia y la composición consignadas.
“Lic. Juan de Dios J. Rodríguez Diaz., Director Financiero y Presidente del Comité; Licda. Laura Indira Reyes Matos, Directora Administrativa (Miembro); Lic. Félix Manuel González Susana, Encargado del Departamento de Libre Acceso a la Infor”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona