Inconsistencia sobre adjudicación previa a la cancelación
· hace 6 meses
El escrito de defensa de ATS afirma que se dictó a su favor una resolución de adjudicación el 13 de marzo de 2026; la resolución que decide el recurso, en cambio, consigna que el procedimiento se canceló el 1 de abril antes de la adjudicación. El documento no aclara si la Resolución núm. 055-2026 adjudicó efectivamente el contrato, cuestión relevante porque el Reglamento distingue la cancelación previa a la adjudicación de la situación posterior a esta.
“ratiifcar la Resolución de Adjudicación núm. 055/2026, dictada en fecha 13 de marzo de 2026 a favor de Airport Team SolutionATS, S.R.L … disponer su cancelación antes de la adjudicación”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 138 · Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 138 — Prohibición de cancelación y declaración de desierto
Artículo 138. Prohibición de cancelación y declaración de desierto. En ningún caso procederá la cancelación o declaratoria de desierto de un procedimiento de contratación, cuando se haya dictado el acto administrativo de adjudicación. Una vez adjudicado el contrato, si la institución contratante lo considera procedente, por darse las condiciones legalmente establecidas a esos fines, deberá agotar el procedimiento de revisión de oficio de su actuación administrativa a través de la declaración de lesividad prevista en la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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