El informe jurídico, emitido el 30 de marzo de 2026 para el proceso IDAC-CCC-LPN-2025-0011, recomienda cancelarlo y revisar la ficha técnica antes de relanzarlo. Señala que, tras la apertura de ofertas técnicas y, según el propio informe, la fase de apertura del Sobre B, se identificaron imprecisiones sustanciales que generaron propuestas técnicas no homogéneas; indica que aún no se había emitido adjudicación. El portal registra el proceso como cancelado y un monto estimado de RD$186,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe concluye que la indeterminación de parámetros esenciales produjo interpretaciones divergentes y ofertas técnicas no homogéneas, y recomienda revisar la ficha antes de relanzar. Corresponde verificar cómo se documentaron esas deficiencias y su efecto en la comparabilidad de las propuestas; el informe no identifica parámetros concretos.
“Que del análisis de las ofertas técnicas y de! pliego de condiciones se constató la presencia de deficiencias sustanciales en la ficha técnica, derivadas de la falta de precisión y la indeterminación de parámetros esenciales del objeto cont”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El informe afirma que el procedimiento alcanzó la fase de apertura del Sobre B antes de la cancelación recomendada. Dado que esto puede implicar que las ofertas económicas ya fueran conocidas, conviene verificar la secuencia efectiva y cómo se resguardó la igualdad en cualquier relanzamiento; el informe también señala que no se había adjudicado y la ley permite cancelar antes de la adjudicación mediante acto motivado.
“Que, aun cuando el procedimiento alcanzó la fase de apertura del Sobre B, no se ha emitido acto de adjudicación, por lo que no se han generado derechos adquiridos a favor de los oferentes.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona