El 12 de febrero de 2026, el IDAC remitió el informe preliminar de evaluación documental técnica de la licitación IDAC-CCC-LPN-2025-0011. El informe indica que GECI Española y Airport Team Solution presentaron la documentación técnica requerida, pero aclara que la evaluación de sus ofertas técnicas sigue pendiente; además, solicita a GECI actualizar el currículo de un integrante propuesto y acreditar sus estudios de maestría. También consigna que se consideró válido para la oficina comercial dominicana el alcance de las certificaciones ISO de GECI, tras una consulta interna.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe indica que el currículo de una persona propuesta por GECI dice que actualmente es empleado del IDAC. Conviene verificar si existe una relación o participación que active las incompatibilidades aplicables; el documento solo deja constancia de esa indicación y solicita un currículo actualizado.
“Solicitamos que el Oferente GECI española, envié el currículo del señor Miguel Antonio Santos Hernández, actualizado: a.- Debido a que en su hoja de vía dice que el mismo es actualmente Empleado del IDAC.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
GECI Española, S.A.Participante en evaluación preliminar documental; el informe indica que la evaluación de la oferta técnica está pendiente. Se solicita actualizar el currículo de un integrante propuesto y anexar certificación de estudios.
Mencionado
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Airport Team Solution ATS, SRLParticipante en evaluación preliminar documental; el informe indica que la evaluación de la oferta técnica está pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 6 meses
El correo de los peritos señala que los certificados identifican localidades en España y que no ve una certificación con alcance al oferente local; el informe, en cambio, consigna que se consideró válido el alcance para la oficina comercial en el país. La respuesta invoca el reconocimiento internacional de las certificaciones, pero conviene verificar que el alcance certificado cubra efectivamente al oferente y el requisito del pliego; el documento no consigna una decisión final sobre la habilitación técnica.
“Como se puede observar no existe una certificación con alcance al oferente local, el cual es quien está realizando la oferta como GECI Dominicana, (GECI Española, Sucursal Dominicana) Sucursal Dominicana, la cual tiene un RNC . … Se solicit”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…