La póliza limita el plazo para reclamar la garantía
· hace 6 meses
La póliza exige reclamar dentro de los treinta días posteriores a que la fianza sea declarada ejecutoria. La Ley establece que la garantía se ejecuta mediante acto administrativo notificado y pago por simple requerimiento; conviene verificar si la condición de la póliza restringe en la práctica ese mecanismo de cobro.
“Se hace constar que: cualquier reclamación a cargo de está fianza debe hacerse dentro de los treinta días posteriores a la fecha en que legalmente sea declarada ejecutoria.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 166 — Ejecución de garantías
Artículo 166.- Ejecución de garantías. Las garantías prestadas en las distintas etapas del procedimiento de contratación serán ejecutables a partir del dictado del acto administrativo que declara el incumplimiento y dispone su ejecución, este acto tendrá un efecto ejecutivo y ejecutorio una vez notificado al oferente o adjudicatario, por lo que la institución correspondiente deberá proceder al pago de las sumas garantizadas mediante simple requerimiento. Párrafo.- Si la institución en que se mantiene la garantía no procede al pago correspondiente en un plazo de diez (10) días hábiles desde el momento en que se le comunica el requerimiento, se hará solidariamente responsable por las sumas…
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