La Enmienda II, fechada el 6 de abril de 2026, modifica el numeral 12.3 del pliego del proceso MINERD-CCC-PEEX-2026-0003. Establece adjudicar, como regla, un lote por oferente y permite excepcionalmente asignar más de uno si existe la posibilidad de que queden lotes desiertos; también dispone transparentar descuentos en cada factura y excluye cobros adicionales por comisiones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento invoca el artículo 87 del Reglamento 52-26 como fundamento para enmendar el pliego; ese artículo regula el cronograma de actividades y plazos, mientras que el artículo 104 de la Ley 47-25 regula las adendas y enmiendas. Conviene verificar el fundamento y el acto administrativo de aprobación, sin que la referencia por sí sola permita concluir que la enmienda carezca de validez.
“el Comité de Compras Públicas mediante Acta Núm. 003-1/2026„ haciendo uso de las disposiciones establecidas en el artículo 87 del decreto 52-26, hemos procedido a enmendar los siguientes puntos del Pliego de Condiciones Específicas del proc”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Numeral 12.3 del pliegoCriterio de adjudicación por lotes
El criterio inicial contemplaba adjudicar un lote por oferente y admitía excepcionalmente adjudicar más de uno; no se detallaba aquí la formulación completa de esa excepción.
Se adjudica un lote por oferente, del I al V; excepcionalmente, pueden adjudicarse varios a un mismo oferente si existe la posibilidad de que queden lotes desiertos, atendiendo a registros legales, técnicos y financieros y al mayor puntaje.
Aclara
Numeral 12.3 del pliegoDescuentos y cargos adicionales
El criterio de adjudicación no consignaba en esta sección la presentación de descuentos contra cada factura ni la exclusión de comisiones y otros cargos adicionales.
Tras prestar los servicios, los adjudicatarios deben presentar y transparentar los descuentos contra cada factura; MINERD no aceptará cobros adicionales por comisiones.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona