Entregables descritos sin parámetros cuantificables
· hace 6 meses
La ficha enumera tipos de informes, campañas y evaluaciones, pero no especifica cantidades, unidades, indicadores de desempeño ni criterios verificables de aceptación para esos entregables. En una contratación de RD$868,000,000, esa falta de precisión en la propia ficha técnica merece revisión porque puede dificultar comparar propuestas y controlar el cumplimiento; los documentos del proceso podrían aportar mayor detalle.
“El servicio incluye, pero no se limita a: • Creación y difusión de contenidos educativos en medios tradicionales y digitales. • Monitoreo de colocaciones publicitarias y verificación de publicaciones. • Evaluación del impacto de las accione”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
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