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Pliego

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Consultoría para el Fortalecimiento e Implementación del Sistema de Gestión Integrado (SGI): Calidad, Cumplimiento Normativo y Prevención de Corrupción basado en las Normas ISO. · Administradora de Riesgos de Salud para los Maestros

Publicado el 7 abr de 202635 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ARSSEMMA-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego de condiciones del proceso ARSSEMMA-CCC-CP-2026-0001 establece una consultoría de ocho meses, con presupuesto base de RD$6,436,757.50, impuestos incluidos, y evaluación técnica y económica. Fija entregables, requisitos de experiencia y certificación, y condiciones de pago, pero contiene reglas contradictorias sobre el umbral técnico y el anticipo. El portal registra nueve oferentes únicos con ofertas entre RD$4,248,000 y RD$5,728,714, todas cargadas/pendientes, y muestra el proceso como cancelado; este documento no contiene el acto de cancelación.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

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Inconsistencia entre certificaciones excluyentes y puntuación

Documento del 7 abr 2026 · hace 6 meses

El perfil califica como excluyentes dos certificaciones de Auditor Líder, pero la tabla de evaluación asigna cero puntos cuando no hay profesionales con esas certificaciones, en vez de indicar claramente la exclusión. La diferencia puede cambiar la habilitación según cómo se aplique cada sección.

“Certificado como Auditor Líder en ISO 9001 (excluyente); Certificado como Auditor Líder en ISO 37001 o 37301 (excluyente); … NINGÚN PROFESIONAL: 0 PTS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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La experiencia específica de la empresa concentra 45 puntos

Documento del 7 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego asigna 45 de los 100 puntos de la tabla a experiencia del oferente e incluye hasta 15 puntos por diez o más implementaciones SGI ISO 37001/37301, además de experiencia gubernamental y en salud o seguridad social. Conviene verificar que la ponderación y los umbrales estén justificados por la complejidad del objeto y sean proporcionales, pues pueden favorecer a empresas con un historial muy específico.

“EXPERIENCIA DEL OFERENTE (45 PTS) … 10 O MÁS IMPLEMENTACIONES: 15 PTS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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El requisito de garantía de oferta no exceptúa a las MIPYMES

Documento del 7 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego establece la garantía de seriedad como requisito no subsanable, sin exceptuar a las MIPYMES que participen. La Ley 47-25 dispone que no se les requiere esa garantía, por lo que la condición podría excluir o dificultar la participación de oferentes MIPYME.

“Garantía de seriedad de la oferta (NO SUBSANABLE)-Si presenta errores aritméticos la misma es Subsanable.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Ley 47-25, artículo 162 — Garantías

Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.

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El umbral técnico aparece con tres valores incompatibles

Documento del 7 abr 2026 · hace 6 meses

El documento fija un mínimo de 70 puntos, pero también indica que las ofertas con menos de 65 puntos serán descalificadas. Además, presenta la evaluación técnica como 70 puntos mientras la tabla de criterios suma 100 puntos; sin una regla de conversión inequívoca, el umbral de habilitación queda indeterminado.

“Para poder pasar a la evaluación económica los oferentes deberán obtener como mínimo 70 puntos en la evaluación técnica. … Las propuestas que obtengan menos de 65 puntos en la Oferta Técnica serán automáticamente descalificadas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Condición de registro como beneficiario de pago no definida

Documento del 7 abr 2026 · hace 6 meses

Además de estar al día con obligaciones fiscales y de seguridad social, el pliego exige estar «registrados como beneficiarios de pago en la DGCP», sin precisar el registro al que alude ni cómo se verifica. Es una condición de participación adicional cuya relación con la calificación y su aplicación uniforme conviene aclarar.

“Los participantes deberán estar al día en el pago de sus obligaciones fiscales, seguridad social y además estar registrados como beneficiarios de pago en la DGCP.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Condiciones de anticipo y saldo no coinciden

Documento del 7 abr 2026 · hace 6 meses

El pliego establece un anticipo general de 30% en una sección y de 20% para adjudicatarios no MIPYME en otra; para MIPYMES fija 30%, pero luego denomina «80% restante» al saldo, lo que suma 110%. La contradicción deja incierta la distribución de pagos y puede afectar la preparación de las ofertas.

“Anticipo (30%) … El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago corresponderá a un veinte por ciento (20%) del valor del contrato. … La suma del 80% restante será pagada en pagos parciales al ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Oferentes que registra (9)

9 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
JW Y Asociados, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no establece su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$4,248,000
Management Consulting Group, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no establece su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$4,490,000
QSI Global Ventures, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no establece su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$4,500,000
Vilorio Enterprises, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no establece su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$4,897,000
Digital Business Group DBG, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no establece su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$5,020,362
Rebirth Consulting, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no establece su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$5,192,000
Lexi Legal, Risk & Management Solutions, SASOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no establece su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$5,399,996
HPG Servicios Empresariales, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no establece su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$5,546,000
Dominican Risk & Compliance, SRLOferta registrada en el portal como cargada/pendiente; el pliego no establece su habilitación ni adjudicación.

Otros documentos del proceso (26)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente

Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…

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RD$5,728,714
Documento · 7 abr de 2026
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  • CAFO 12 Cuestionario de Certificación de Sistema de Gestión v15.xlsxDocumento · 14 abr de 2026
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  • CAFO 12 Cuestionario de Certificación de Sistema de Gestión v15.xlsxDocumento · 16 abr de 2026
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  • Observaciones ARSSEMMA.pdfDocumento · 16 abr de 2026
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  • ACTA CANCELACION 2026-0001.pdfActa · 19 may de 2026