La resolución del 7 de abril de 2026 aprueba el procedimiento de contratación simplificada de servicios no comunes y el pliego para la consultoría del SGI, y designa cuatro peritos. También ordena publicar la convocatoria y asigna a la Dirección Ejecutiva y al Departamento de Planificación y Desarrollo la administración y ejecución del contrato. En un punto, sin embargo, denomina al proceso «licitación pública nacional».
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución afirma que el monto estimado corresponde al umbral de la modalidad, pero no consigna la cifra. El portal registra RD$5,454,879.20 como monto estimado y el resumen del pliego indica un presupuesto base de RD$6,436,757.50; conviene verificar la conciliación de ambas cifras y cuál respalda la apropiación presupuestaria.
“Que el monto estimado de la contratación se corresponde con el umbral establecido para el procedimiento de contratación simplificada de servicios no comunes, conforme a la normativa vigente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
La resolución designa un perito legal, uno económico y dos técnicos, para un total de cuatro. La ley indica que debe procurarse que el número total sea impar y el reglamento dispone que, al designar peritos adicionales, se respete la imparidad; conviene verificar la justificación de esta composición.
“Perito legal: Génesis N. Félix Castro Peritos económicos: Luis Alfredo Pereira Peritos técnicos: Ramon Alexis Severino Melida Mercedes Ortiz.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
La resolución aprueba una contratación simplificada, pero luego ordena remitir a publicación el proceso como «licitación pública nacional». Aunque podría ser una referencia de plantilla, la discrepancia merece verificarse porque la modalidad debe identificarse correctamente en la convocatoria y los documentos de publicación.
“PRIMERO: APROBAR el procedimiento de contratación simplificada de servicios no comunes y el pliego de condiciones del proceso núm. ARSSEMMA-CCC-CP-2026-0001… QUINTO: REMITIR a la Oficina de Acceso a la Información (OAI) el proceso de licita”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona