El Acta núm. 2026-164, fechada el 27 de marzo de 2026, aprueba el informe económico y adjudica el lote 1 al Consorcio Concep TJ por RD$170,644,825.41 y el lote 2 a Asfalsur, SRL por RD$173,994,091.15. Moll, S.A. queda en segundo lugar para el lote 1. El acta consigna que la oferta de Aquino Moreno Construcciones, SRL fue declarada inadmisible por sus costos de mano de obra inferiores a los salarios mínimos legales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta refiere una certificación de existencia de fondos del 8 de diciembre de 2025; el documento de certificación del expediente registra RD$40,000,000.00, frente a adjudicaciones que suman RD$344,638,916.56. Como la ejecución prevista es de 24 meses, podría haber asignaciones por ejercicio o una certificación posterior; conviene verificar que la apropiación cubra los pagos del período correspondiente.
“VISTA: La Certificación de Existencia de Fondos de fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Administrativa y Financiera vía SIGEF. CONSORCIO CONCEP TJ | 1 | RD$170,644,825.41 | Recomendado…” (págs. 6-8, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta adjudica RD$170,644,825.41 al Consorcio Concep TJ. Según los datos registrales aportados, el consorcio se inscribió en el RPE el 29 de enero de 2026 y su inicio de actividades ante la DGII figura el 12 de enero de 2026, ambos posteriores a la convocatoria del 9 de diciembre de 2025; la inscripción provisional de consorcios está prevista reglamentariamente, por lo que se señala como dato de revisión y no como incumplimiento.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, el Procedimiento de Licitación Pública Nacional para la "EJECUCIÓN DE OBRAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PAVIMENTACIÓN DE VÍAS INTERVENIDAS POR LA CAASD EN EL GRAN SANTO DOMINGO" Referencia "CAASD-CCC-LPN-2025-0017", a favor…” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 29 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 28 — Registro provisional
Artículo 28. Registro provisional. Como excepción a lo establecido sobre la inscripción en el Registro de Proveedor del Estado, para presentar ofertas de bienes, servicios y de obras en los procedimientos de compra y contratación, los consorcios y las personas físicas o jurídicas extranjeras no tendrán que estar inscritos definitivamente en el Registro de Proveedores del Estado, sino que podrán presentar ofertas con un registro provisional. Las condiciones y requisitos para obtener el registro provisional de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo. Las personas físicas o jurídicas extranjeras con domicilio en la República…
Artículo 29. Inscripción definitiva. En caso de que un consorcio o una persona física o jurídica extranjera con registro provisional resulte adjudicataria, previo la suscripción del contrato o la formalización de la orden de compra o de servicio, deberá solicitar y presentar la constancia de inscripción definitiva en el Registro de Proveedores del Estado, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de notificación de adjudicación. Las condiciones y requisitos para obtener el registro definitivo de Proveedores del Estado serán establecidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acta afirma que el proceso se celebró conforme al numeral 4 del artículo 6, relativo a urgencia, mientras que el portal lo registra como proceso ordinario y la convocatoria fue una licitación pública nacional. La referencia podría ser un arrastre de plantilla, pero conviene verificar si existió una justificación y autorización de urgencia que explique la cita.
“RESULTA: Que el procedimiento de referencia fue celebrado de conformidad con las disposiciones del numeral 4, del artículo 6 de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones Públicas de Bienes, Servicios y Obras, de fecha dieciocho…” (pág. 5, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Oferentes que registra (4)
2 adjudicado · 1 descalificado · 1 suplente
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Aquino Moreno Construcciones, SRLEl acta indica que sus propuestas económicas para ambos lotes fueron declaradas inadmisibles porque los costos de mano de obra estaban por debajo de los salarios mínimos legales.
Descalificado
Lotes 1 y 2
RD$347,934,169
Moll, S.A.Recomendado para el segundo lugar ocupado en el lote 1.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona