El pliego de la Licitación Pública Nacional CAASD-CCC-LPN-2025-0017 establece la contratación de obras de mantenimiento y pavimentación por un monto estimado de RD$386,593,522.16, dividido en dos lotes iguales de RD$193,296,761.08. Fija una ejecución de 24 meses, recepción de ofertas para el 5 de febrero de 2026 y adjudicación basada en menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. Como regla, cada proveedor podrá recibir un lote si hay al menos dos oferentes habilitados; de no alcanzarse ese mínimo, el proveedor habilitado podrá ser considerado para el lote restante.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige líneas financiera y comercial del 25% y ventas netas anuales del 60% del valor total del procedimiento, aunque divide la obra en dos lotes iguales y limita normalmente la adjudicación a un lote por proveedor. Sobre RD$386,593,522.16, esos umbrales equivalen a RD$96,648,380.54 por cada línea y RD$231,956,113.30 en ventas; al medirse contra el total, pueden restringir la participación de quienes ofertan por un solo lote. Además, la acreditación de crédito se circunscribe a certificaciones de ferreterías o entidades comerciales de materiales de construcción.
“por el veinticinco (25%) del valor estimado de la contratación (en caso de las personas físicas y MYPIMES esta línea debe ser por un 15% de acuerdo con la resolución DGCP44-PNP-2023-0011). 4) La empresa participante deberá” (pág. 18)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El listado de partidas aparece como subsanable en la sección de documentación técnica y como no subsanable en la tabla de evaluación. La inconsistencia puede producir tratamientos distintos ante una omisión o error en ese documento, que forma parte de la oferta técnica.
“Listado de Partidas con volumetría, firmado y sellado por el representante legal de la empresa. (Subsanable). Listado de Partidas con volumetría, firmado y sellado por el representante legal de la empresa. (No subsanable).” (págs. 20-29)
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Se exige a la empresa cinco años de experiencia y al menos cincuenta puntos de bacheo, y al ingeniero jefe diez años desde su graduación y cinco certificaciones en obras de bacheo. Aunque el objeto es una obra de pavimentación y se admite experiencia en otra ciudad de densidad vehicular similar, conviene verificar que estos umbrales acumulados sean proporcionales al valor y alcance de cada lote.
“Experiencia como contratista, mínima de cinco años (5) con al menos cincuenta (50) puntos de bacheo intervenidos en vías públicas en el Gran Santo Domingo u otra ciudad de similar densidad de tránsito vehicular” (pág. 20)
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El pliego concede tres días hábiles para responder a hallazgos de debida diligencia, pero programa la notificación para el 16 de febrero de 2026 y la respuesta para el 18 de febrero. Computado desde el día hábil siguiente a la notificación, ese calendario ofrece dos días hábiles, no los tres que el propio pliego prevé.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado … 8. Notificación de hallazgo de la debida diligencia. Si” (págs. 13-35)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 250 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 250 — Régimen de los plazos
Artículo 250. Régimen de los plazos. Los plazos establecidos en este reglamento se contarán siempre a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación o notificación, según corresponda. Siempre que en la ley o en este reglamento no se exprese de otro modo, los plazos señalados en días se entenderán como días hábiles y, para su cómputo, se excluirán los sábados, domingos y feriados. Cuando se indique que se trata de días calendario, los sábados, domingos y feriados se incluirán en el cómputo del plazo. En todos los casos, cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil subsiguiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…