La Circular núm. 08, emitida el 1 de abril de 2026 por el Comité de Contrataciones Públicas del FONPER, responde observaciones al proceso FONPER-CCC-CP-2026-0003. Mantiene sin modificación expresa el requisito de una línea de crédito del 15% de la oferta por lote y no responde directamente la consulta sobre exigir diez años de constitución para los lotes menores.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular no elimina el requisito de línea de crédito del 15% por lote. La respuesta lo vincula con experiencia y conocimiento del mercado, sin explicar su relación con una necesidad financiera concreta; dado que el proceso está reservado a MIPYMES y la ley prevé un anticipo del 30% para estas, conviene revisar el efecto acumulado sobre la participación. La ley establece el anticipo, pero no prohíbe expresamente exigir además la línea de crédito.
“Línea de crédito del 15% del valor de la oferta de cada uno de los lotes dirigida al FONPER … Este requisito se estableció tomando en cuenta nuestros antecedentes en este tipo de contrataciones, y como un lineamiento orientado a”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El interesado cuestionó que se exigieran diez años de constitución para participar en los lotes de RD$5 millones y RD$2 millones. La respuesta se refiere a la línea de crédito y no contesta ese punto ni ofrece una motivación específica sobre la proporcionalidad de la antigüedad para esos lotes; la circular no consigna una modificación del requisito.
“He mostrado interés en el proceso y veo que piden 10 años de constitución de la empresa para participar, lo veo bien para el lote 1. Pero en los demás lotes de 5 y 2 millones respectivamente pedir esa experiencia es desproporcionada, ya”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona