El documento es el pliego para contratar, en tres lotes, la readecuación de oficinas y el mantenimiento del muro cortina del edificio Dr. Rafael Kasse Acta, con presupuestos base de RD$29,000,000, RD$5,000,000 y RD$2,000,000. Fija la convocatoria para el 26 de marzo de 2026, la adjudicación para el 29 de mayo y la firma de contratos para el 23 de junio; dispone que cada oferente podrá recibir como máximo un lote. El pliego establece requisitos de oferta, evaluación y ejecución, e identifica a Silvio Pérez como responsable del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La descripción general incluye oficinas del primer al cuarto nivel, pero la distribución de lotes solo asigna trabajos en los pisos 2.º y 3.º, 4.º y 6.º y 7.º. Además, el anexo de volúmenes del muro cortina se titula para el 4.º piso, en contraste con la descripción del Lote 3, que señala los pisos 6.º y 7.º; estas referencias pueden generar incertidumbre sobre las prestaciones cotizadas.
“Este proyecto consiste en la readecuación de las oficinas del FONPER, ubicadas en el primer (1er), segundo (2do), tercer (3er) y cuarto (4to) nivel del Edificio Gubernamental Dr. Rafael Kasse Acta, al igual que el mantenimiento de muro cort”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego define el perfeccionamiento como posterior a la publicación del contrato y, para las instituciones sujetas a control interno, al registro en Contraloría. La Ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la diferencia puede afectar la determinación del momento en que nacen los derechos y obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de FONPER, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el caso de las instit”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El cronograma fija la firma para el 23 de junio, aunque la adjudicación se notificará el 2 de junio. Entre ambas fechas transcurren más de diez días hábiles, mientras la Ley establece que el contrato debe suscribirse en un plazo no mayor de diez días hábiles desde la notificación.
“Notificación de adjudicación (artículo 126 Reglamento núm. 52-26) 02 de junio del 2026 a las 3:00 p.m. … Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra 23 de junio del 2026 a las 3:00 p.m.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego considera no sustentables o temerarias las ofertas que excedan el presupuesto base en más de 10%, además de las que estén por debajo de él. El Reglamento regula la identificación de ofertas temerarias por precios o costos anormalmente bajos; aplicar la misma etiqueta a ofertas altas puede afectar su evaluación y eventual exclusión.
“Si el precio de la oferta es inferior o superior en más de un 10% en relación al presupuesto base o valor referencial del lote o ítem, o del presupuesto general si es un único lote, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormal”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 123 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
El pliego dispone que la ausencia de cualquiera de ciertos documentos económicos causa descalificación automática, pero luego afirma que no presentar una oferta en alguno de los documentos estandarizados no será motivo de rechazo ni obstáculo para evaluarla. La discrepancia deja incierto el efecto de la falta de documentos y puede producir tratamientos distintos entre oferentes.
“La ausencia de cualquiera de los Ítems anteriores solicitados es causa de descalificación automática. … Se aclara que, en el evento de que un(a) oferente no presente su oferta en alguno de estos documentos estandarizados, esto no será motiv”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona