El pliego de marzo de 2026 establece una licitación pública nacional, de lote único, para adquirir e instalar 84 equipos de aire acondicionado, con valor referencial de RD$13,465,435.13 y entrega e instalación en un plazo máximo de siete días calendario. Fija evaluación técnica y económica bajo cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas técnicamente habilitadas. El pliego identifica como convocatoria la licitación pública nacional, aunque el resumen del acto de aprobación de las bases indica que se aprobó una contratación simplificada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego identifica el proceso como licitación pública nacional, mientras que el resumen del acto de aprobación de las bases indica que se aprobó una contratación simplificada. La diferencia afecta la modalidad que rige la convocatoria y debe contrastarse con el acto íntegro y el expediente; el monto referencial consignado es RD$13,465,435.13.
“LICITACION PUBLICA NACIONAL”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 55 · Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 55 — Procedimientos ordinarios de selección
Artículo 55.- Procedimientos ordinarios de selección. Serán considerados procedimientos ordinarios de selección de proveedores los siguientes: 1) Licitación pública; 2) Licitación pública abreviada; 3) Subasta inversa; 4) Sorteo de obras; 5) Contratación simplificada; 6) Contratación menor; 7) Contratación directa sujeta al umbral.
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
El pliego exige garantía de seriedad por el 1% y para las MIPYMES solo cambia el tipo de garantía a fianza de seguro. La Ley 47-25 exime a las MIPYMES de la garantía de seriedad, por lo que la exigencia puede restringir su participación.
“Póliza4 o Garantía Bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego incluye en la declaración jurada que el oferente no tiene juicios pendientes con el Estado o sus instituciones. La ley indica expresamente que tener un juicio contra el Estado no constituye por sí mismo una inhabilidad, de modo que esta declaración puede operar como requisito de elegibilidad adicional.
“Ni ellos ni su personal directivo, hayan sido condenados por un delito relativo a su conducta profesional o por declaración falsa o fraudulenta acerca de su idoneidad para firmar un Contrato adjudicado; así como de que no tienen juicios pen”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego establece que los pagos restantes se realizarán hasta 60 días calendario después de remitir las facturas. La Ley fija un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo del pliego puede extender la espera de pago.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días calendarios contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas de los bienes ofrecidos.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige estar al día con DGII y TSS, pero no indica la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. Al aplicarse literalmente, la condición podría excluir a MIPYMES que reúnen los requisitos de esa excepción.
“Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), no tiene que ser depositado, será verificado en línea por la institución. 4) Estar al día con el pago de sus obligaciones de la Seguridad”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social
Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…
El pliego permite subcontratar hasta el 50% de las tareas sin condicionar ese límite a que los subcontratistas sean MIPYMES. La Ley fija el límite general en 45% y permite hasta 50% de manera especial cuando las empresas subcontratadas son MIPYMES; esto amplía la proporción subcontratable y reduce el control sobre quién ejecuta parte de la prestación.
“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
El pliego señala que la garantía debe cubrir 20 días después de la fecha prevista para la firma, fija también el 30 de junio de 2026 y, en la metodología económica, el 28 de julio de 2026. Estas fechas generan incertidumbre sobre la vigencia que deben cotizar y mantener los oferentes.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato… Con una vigencia martes, 30 de junio de 2026. …La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 28 de julio de 2026 inclus”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego dispone evaluar los estados financieros de la empresa líder, que debe tener al menos 50% de participación. El Reglamento permite acreditar la solvencia económica y financiera mediante la suma acumulada de las credenciales de los miembros del consorcio; la regla del pliego puede impedir que se considere la capacidad financiera conjunta.
“En caso de que la oferta sea presentada por un Consorcio o promesa de consorcio, se considerarán los estados financieros de la empresa líder del Consorcio, la cual deberá tener una participación mínima del 50%.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 61 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 61 — Reglas de participación en consorcio
Artículo 61.- Reglas de participación en consorcio. Las personas físicas o jurídicas que deseen participar en un procedimiento de contratación bajo la modalidad de consorcio, según lo establece el numeral 2) del artículo 35 de la Ley núm. 47-25, deben cumplir con las siguientes condiciones: 1. Las personas que conformen el consorcio deben estar inscritas, cada una, en el Registro de Proveedor del Estado. 2. Los consorcios deben acreditar ante la institución contratante el acuerdo o convenio por el cual se formalizan, incluyendo su objeto, las obligaciones de las partes para la preparación y presentación de ofertas y la ejecución contractual, la capacidad de ejercicio de cada miembro, así…
El pliego permite suscribir el contrato hasta 20 días hábiles después de la notificación de la adjudicación. La Ley establece un máximo de 10 días hábiles, por lo que el plazo previsto en las bases amplía el período para formalizar el contrato.
“El contrato entre Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a ve”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego descarta para adjudicación cualquier oferta que exceda en más de 10% el valor referencial y califica ese precio como predatorio, aunque el precio predatorio se refiere a una oferta excesivamente baja. La regla puede excluir ofertas por superar el estimado sin explicar cómo se vincula ese límite con los criterios de adjudicación publicados.
“Si el precio total ofertado es superior en más de un diez por ciento (10%) en relación con el valor referencial establecido en este numeral, la oferta no será tomada en cuenta para la adjudicación, por considerarse un precio predatorio.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego dispone que el contrato se perfecciona con su publicación y, para las instituciones sujetas a control interno, su registro en Contraloría. La Ley define el perfeccionamiento por la formalización del contrato, lo que puede crear incertidumbre sobre cuándo nacen sus efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
El pliego exige completar en siete días calendario el suministro e instalación de 84 equipos de distintas capacidades. Por la cantidad y diversidad de las unidades, el plazo merece verificarse frente a la capacidad logística y de instalación requerida, pues puede reducir el conjunto de proveedores capaces de cumplirlo.
“La Convocatoria se hace sobre la base de un suministro y la instalación de la totalidad de los bienes en un plazo no mayor a siete (7) días calendarios.”
Refrigeración P&W, SRLLa evaluación técnica final consignada en los antecedentes indica que la ficha no incluía los modelos de todos los equipos ofertados.
No habilitado
Lote único
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Inversiones y Construcciones MONPEGAR, SRLLa evaluación técnica final consignada en los antecedentes indica que la ficha técnica no incluía imágenes ni modelos de todos los equipos ofertados.
No habilitado
Lote único
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Ingeniería Electromecánica Cabrera IEC SRLLa evaluación técnica final consignada en los antecedentes indica que la ficha contenía información en inglés y que la imagen del ítem 5 correspondía a un equipo distinto del solicitado.
No habilitado
Lote único
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Celna Enterprises, SRLLa evaluación técnica final consignada en los antecedentes indica que la ficha no incluía modelos de todos los equipos ofertados.
No habilitado
Lote único
RD$6,914,709
Matriz Comercial, SRLLa evaluación técnica final consignada en los antecedentes indica que la ficha del ítem 1 ofrecía un equipo monofásico cuando el pliego requería uno trifásico.
No habilitado
Lote único
RD$10,772,348
Lermont Engineering Group, SRLLa evaluación técnica final consignada en los antecedentes indica que la ficha técnica no contenía imágenes de todos los ítems del lote único.
No habilitado
Lote único
RD$10,892,376
Obelca, SRLLa evaluación técnica final consignada en los antecedentes indica que la ficha no incluía modelos de todos los equipos ofertados.
No habilitado
Lote único
RD$10,979,074
Serd-Net, SRLLa evaluación técnica final consignada en los antecedentes indica que no subsanó la incongruencia entre activos financieros y declaración IR-2, y que se observaron equipos monofásicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Difo Eléctromecanica, SRLLa evaluación técnica final consignada en los antecedentes indica que la ficha no especificaba los modelos y que las fichas del fabricante estaban en inglés.
Frio Max, SRLLa evaluación técnica final consignada en los antecedentes indica que la ficha no contenía imágenes y que el ítem 1 era monofásico en vez de trifásico.
No habilitado
Lote único
RD$12,615,000
Ferreteria Popular, SRLLa evaluación técnica final consignada en los antecedentes indica que la ficha del ítem 1 ofrecía un equipo monofásico cuando el pliego requería uno trifásico.
No habilitado
Lote único
RD$12,840,067
Liriano Disla LIDICA, SRLLa evaluación técnica final consignada en los antecedentes indica que no subsanó la declaración jurada referida a la Ley 340-06 y que el ítem 1 era monofásico en vez de trifásico.