El pliego establece las condiciones para contratar, mediante excepción por exclusividad, servicios especializados de comunicación gubernamental, con un monto máximo de RD$1,504,000,000 y una vigencia contractual de cinco meses. Organiza el servicio en cuatro componentes funcionales, pero contiene reglas incompatibles sobre si se admiten ofertas parciales y sobre cómo se adjudican los componentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego primero exige ofertas para la totalidad del servicio y evaluación global, pero luego permite postular a uno o más componentes y dispone evaluarlos y adjudicarlos independientemente. La resolución de adjudicación reseñada en los antecedentes registra adjudicaciones separadas de los cuatro componentes, de modo que la contradicción puede afectar cómo los oferentes entendieron y prepararon sus propuestas.
“En coherencia con la naturaleza integral del objeto contractual, los oferentes deberán presentar propuestas que abarquen la totalidad del servicio requerido, no admitiéndose la presentación de ofertas parciales referidas a componentes espec”
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego menciona años de operación, reconocimientos y referencias institucionales para valorar reputación y trayectoria, pero no fija mínimos, parámetros de cumplimiento ni escalas para determinar cuándo se cumple. Esto deja indeterminada la aplicación uniforme del requisito entre oferentes.
“Este aspecto evalúa la credibilidad y posicionamiento del oferente en el ámbito de la comunicación estratégica, considerando: – Años de operación en el sector – Reconocimientos nacionales e internacionales – Referencias institucionales – Co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego descarta la competencia por precio y prevé verificar la adecuación técnica dentro del presupuesto, pero usa cumplimiento/no cumplimiento y no precisa cómo escoger entre varias ofertas que cumplan. El reglamento contempla criterios de adjudicación definidos de forma inequívoca; la adjudicación basada en calidad es excepcional y requiere justificación para servicios complejos y altamente especializados.
“La adjudicación no responderá a criterios de menor precio, sino a la verificación de que el oferente posee las condiciones necesarias para ejecutar de manera adecuada el servicio requerido, en el marco de un procedimiento de exclusividad.”
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (4)
4 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
AOR DOMINICANA, SASSegún la resolución de adjudicación reseñada en los antecedentes del proceso, fue adjudicataria del Lote 1 y cumplió los requisitos del pliego.
Adjudicado
Lote 1: GE 1.1 Gobernabilidad Estratégica
RD$313,875,000
ALL MEDIA, SRLSegún la resolución de adjudicación reseñada en los antecedentes del proceso, fue adjudicataria del Lote 2 y cumplió los requisitos del pliego.
Adjudicado
Lote 2: CS2.1 Sistema de análisis y articulación comunicacional
RD$442,685,000
OMD DOMINICANA, SRLSegún la resolución de adjudicación reseñada en los antecedentes del proceso, fue adjudicataria del Lote 3 y cumplió los requisitos del pliego.
Adjudicado
Lote 3: CS2.2 Investigación y desarrollo estratégico
RD$433,565,000
ADVANCED MEDIA CENTER, SRLSegún la resolución de adjudicación reseñada en los antecedentes del proceso, fue adjudicataria del Lote 4 y cumplió los requisitos del pliego.
Adjudicado
Lote 4: CS2.3 Planificación táctica de comunicación
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.