Verificar el sustento verificable de la exclusividad por eje
· hace 6 meses
El ITR concluye que existe un oferente único para cada eje y refiere estudios previos y de mercado, pero el texto no identifica a esos oferentes ni presenta datos comparativos concretos que permitan comprobar las conclusiones. El portal y las actas del proceso registran cuatro adjudicatarios distintos para los cuatro componentes; esa división puede ser compatible con exclusividades específicas por eje, pero hace pertinente verificar el soporte individual de cada conclusión.
“En consecuencia, se configura una condición de exclusividad técnica basada en la integración sistémica no replicable, donde un único oferente reúne las condiciones necesarias para ejecutar el servicio en los términos requeridos.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
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