El estudio previo, fechado únicamente en marzo de 2026, recomienda tramitar por exclusividad la contratación de servicios especializados de comunicación estratégica y describe el mercado como limitado. El portal registra una estimación total de RD$1,504,000,000 y el estado actual del proceso como cancelado; el documento no consigna un número de acta ni una fecha diaria.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio afirma que corresponde una selección directa y que la evaluación no compara ofertas. El artículo 161 del Reglamento 52-26 dispone que, en exclusividad, se invite a todos los proveedores que puedan satisfacer la necesidad para asegurar una selección objetiva; procede verificar que el proceso incluyera a todos los proveedores identificados como capaces y cómo se aplicó esa selección.
“En el presente caso, la procedencia de la selección directa no responde a una preferencia discrecional, sino a la concurrencia de condiciones técnicas y operativas objetivas que limitan la aplicación efectiva de procedimientos competitivos,”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 155 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 155 — Tipo de selección
Artículo 155.- Tipo de selección. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 deben realizarse por selección competitiva o por selección directa, según las condiciones y reglas previstas en este reglamento.
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
El estudio considera razonable el precio por su correspondencia con la estructura técnica y el análisis de mercado, y declara que no usa una comparación amplia de ofertas. Como referencia de contexto, el portal estima el ítem CS2.1 en RD$442,685,000, mientras que la mediana reportada para 2,000 ítems de otros procesos con unidad «Unidad» es RD$29,500; los alcances podrían no ser comparables, por lo que conviene verificar la metodología, las unidades y los componentes incluidos en la estimación.
“Dado que se trata de un procedimiento de excepción sustentado en condiciones de exclusividad derivadas de la estructura del mercado, la evaluación de la razonabilidad no se fundamenta en una comparación amplia entre múltiples ofertas, sino ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona