El acta del 26 de marzo de 2026 aprueba por unanimidad la recomendación y adjudica los cuatro lotes del proceso DGM-CCC-PEPU-2026-0003, por RD$3,000,000 cada uno: RD$12,000,000 en total. Los adjudicatarios son Bonanza Dominicana, SAS; Grupo Viamar, S. A.; Magna Motors, S. A.; y Santo Domingo Motors Company, SA. El acta también registra que la recepción y apertura de ofertas ocurrió el 24 de marzo, mientras que el cronograma del portal indica cierre el 19 de marzo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica un lote a cada uno de cuatro proveedores bajo la modalidad de excepción por proveedor único. Como los lotes corresponden a marcas de vehículos distintas, esto podría responder a exclusividades diferenciadas; procede comprobar que la condición de proveedor único estuviera acreditada para cada lote, no solo para el proceso en conjunto.
““Adjudicar a las empresas de acuerdo a como se indica a continuación” … “SANTO DOMINGO MOTORS COMPANY, SA, sea adjudicada””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El acta adjudica RD$3,000,000 a cada uno de cuatro oferentes en lotes distintos: RD$12,000,000 en conjunto, igual al monto estimado registrado en el portal. Además, el portal registra ofertas de RD$3,000,000 por cada empresa; la coincidencia de precios y del total con el estimado amerita verificar su formación y la competencia efectiva, sin que por sí sola establezca coordinación entre oferentes.
““Por el monto total de TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON (00/100 (RD$ 3,000,000.00)” … “Por el monto total de TRES MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON (00/100 (RD$ 3,000,000.00)””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El cronograma del portal registra cierre de ofertas el 19 de marzo, pero el acta consigna recepción de propuestas el 24 de marzo. La diferencia podría deberse a que el cronograma del portal no esté actualizado; conviene contrastarla con la fecha límite efectiva del pliego y los registros de recepción, pues el artículo 105 de la Ley considera irrecibibles las propuestas presentadas fuera de plazo.
““la recepción y apertura de las propuestas técnica (“Sobre A”) y económica (“Sobre B”) respectivamente, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil veintiséis (2026)” … “se realizó el acto de rec”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 105 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona