Fundamento normativo de proveedor único citado de forma imprecisa
· hace 6 meses
El acto atribuye una definición de exclusividad y proveedor único al párrafo del artículo 78 de la Ley 47-25 y remite a los numerales 5 y 6 del artículo 3 del Reglamento. El artículo 78 establece las modalidades de excepción y el proveedor único en su numeral 6, mientras que el artículo 3 del Reglamento trata de exclusiones; conviene contrastar esa fundamentación con el informe justificativo y la resolución motivada mencionados en el expediente.
“Que la ley 47-25. Numeral 6 del párrafo del artículo 78 que dice, PÁRRAFO.- "Las compras y contrataciones de bienes o servicios con exclusividad o que solo pueden ser suplidas por una determinada persona natural o jurídica" - Serán consider”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →