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Pliego

02. PLIEGO DE CONDICIONES PEPU-2025-0003 bien.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE LA CASA DE LOS VEHÍCULOS DE ESTA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN. · Dirección General de Migración

Publicado el 16 mar de 202639 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DGM-CCC-PEPU-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar servicios de mantenimiento de la Casa de los Vehículos de la Dirección General de Migración, mediante excepción de proveedor único y con cuatro lotes por marcas de vehículos. Fija un valor referencial de RD$12,000,000, impuestos incluidos, y una vigencia contractual de 12 meses; según el portal, la convocatoria fue publicada el 17 de marzo de 2026 y el cierre de ofertas estaba previsto para el 19 de marzo de 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Exige estar al día con DGII y TSS sin recoger la excepción MIPYME

Documento del 16 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige certificaciones de DGII y TSS que acrediten estar al día, sin indicar la excepción legal que permite participar a las MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La exigencia podría limitar la participación de esas empresas, aunque el documento no identifica oferentes afectados.

“Certificación emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. Certificación emitida por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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A revisarHallazgo en documentos

Solicita un documento del RPE actualizado en los últimos dos años

Documento del 16 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige presentar un RPE actualizado en los últimos dos años. La ley dispone que las instituciones consulten la información vigente del Registro de Proveedores y no vuelvan a requerir documentos ya disponibles allí; conviene verificar cómo se aplicó esta exigencia.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE) actualizado en los últimos dos años, emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, con las actividades comercial de la misma naturaleza del presente proceso. SUBSANABLE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 41 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes

Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Extiende la prohibición de participación a empresas con accionistas comunes

Documento del 16 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que compartan uno o más socios o accionistas. Esa regla alcanza a personas jurídicas distintas y va más allá de la prohibición legal de que una misma persona participe más de una vez; puede reducir la concurrencia entre empresas separadas.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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ContextoHallazgo en documentos

Referencia a un artículo ajeno al régimen de inhabilidades de oferentes

Documento del 16 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego remite al artículo 15 de la Ley 47-25 para definir las inhabilidades de participación, aunque ese artículo regula las inhabilidades para el cargo de director general de Contrataciones Públicas. El régimen de inhabilidades para contratar con el Estado está en el artículo 38, por lo que la referencia puede generar incertidumbre al aplicar exclusiones.

“No se encuentre afectado por el régimen de prohibiciones o inhabilidades indicado en el artículos 15 de la Ley Núm. 47-25;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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