Inconsistencia sobre la ausencia de miembros del comité
· hace 6 meses
La resolución atribuye el cambio de fecha a la ausencia del Director Ejecutivo y de la encargada jurídica, pero también los identifica entre los miembros reunidos y firmantes. La discrepancia afecta la verificabilidad del fundamento de la modificación y amerita contrastar el registro de asistencia y las firmas del acta.
“Que, por razones de fuerza mayor, el Director Ejecutivo, su suplente, y la Encargada del Departamento Jurídico, asesora legal y miembro d el Comité de Contrataciones Públicas, no se encuenh·m1 presentes en la instihlción, lo cual imposibili”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
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