El pliego establece las condiciones de la contratación simplificada INESPRE-CCC-CP-2026-0004 para contratar una firma que audite el período fiscal 2025, con presupuesto base de RD$5,600,000. La convocatoria se publicó el 18 de marzo de 2026 y el plazo para recibir ofertas vencía el 27 de marzo de 2026. El documento fija requisitos de experiencia y perfiles profesionales, criterios de evaluación técnica y económica, entregables y condiciones contractuales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un contrato de auditoría con presupuesto base de RD$5,600,000 y ejecución estimada de diez semanas, el pliego exige, entre otros, diez años ininterrumpidos de experiencia de la firma, dos auditorías a entidades gubernamentales, diez años de experiencia del socio y cinco proyectos liderados por el gerente. La acumulación de esos umbrales merece revisión respecto de su proporcionalidad con el valor y la naturaleza del servicio.
“Acreditar un mínimo de diez (10) años ininterrumpidos de ejercicio en auditoría financiera y legal, demostrables mediante Registro Mercantil. Demostrar experiencia en áreas de control interno, auditoría interna o consultorías. Debe acredita”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El cronograma da desde la convocatoria del 18 de marzo hasta la recepción de ofertas el 27 de marzo: siete días hábiles contando desde el día siguiente a la convocatoria. Para contratación simplificada de servicios no comunes ni estandarizados, el mínimo legal es de diez días hábiles; la auditoría financiera descrita es un servicio profesional especializado.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 18-03-2026 4:30 … p.m. 4. Recepción de propuestas de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y de las muestras 27-03-2026”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 144 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
Aunque identifica la mora superior a siete días hábiles como incumplimiento, la sección de penalidades enumera advertencias, ejecución de garantías y penalidades sin fijar su proporción o cuantía. La ausencia de una medida concreta dificulta conocer y aplicar de forma uniforme la consecuencia económica del retraso.
“a) La mora del proveedor en la entrega de los bienes por causas imputables a éste por más de siete (7) días hábiles … 1) Advertencia escrita. 2) Ejecución de las garantías. 3) Penalidades establecidas en el pliego de condiciones o en el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego difiere hasta treinta días el pago del anticipo a una MIPYME. La ley dispone que el anticipo del 30 % se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo previsto puede debilitar el acceso oportuno a ese financiamiento.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago previstas en el numeral 11, ascenderá a un treinta por ciento (30%) según lo establecido en el Art. 174, de la Ley Núm. 47-25, de Contrataciones ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego pide evaluar la legalidad de compras y contrataciones con base en la Ley 47-20, mientras que identifica la contratación pública en su marco normativo bajo la Ley 47-25. Conviene verificar que el alcance de auditoría del período fiscal 2025 especifique las normas de contratación aplicables a las operaciones que serán examinadas.
“Evaluación de los Procesos de Compras y Contrataciones: Realizar un examen exhaustivo de legalidad basado en la Ley 47-20, validando el uso obligatorio del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y detectando posibles desviaci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 22 — Régimen jurídico de la contratación pública
Artículo 22.- Régimen jurídico de la contratación pública. Las contrataciones públicas sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley se regirán por: 1) La Constitución de la República; 2) Tratados y acuerdos internacionales con referencia a temas de contratación pública; 3) Las disposiciones de la presente ley; 4) Los reglamentos de aplicación de la presente ley y sus reglamentos especiales; 5) Las normas, políticas, decisiones u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas en el ámbito de su competencia; 6) Los respectivos pliegos de condiciones del procedimiento y sus enmiendas; y 7) El contrato o la orden de compras o de servicios. Párrafo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona