El Acto núm. 126-2026, de fecha 2026-03-05, aprueba el informe económico y adjudica a TDP Dominicana, S.R.L. los ítems 1 y 2 por RD$7,129,142.64, ITBIS incluido, al considerar que cumplió los requisitos y presentó el menor precio. Declara desiertos los ítems 3 al 12 por falta de ofertas y establece a Ingeniería y Proyectos (INPROCA), S.R.L. como primer lugar en la cadena de calificación para los ítems adjudicados. El informe registra que la oferta de INPROCA en el formulario, RD$7,870,998.49, difería de la cargada en el SECP, RD$7,136,057.97; la entidad aceptó la aclaración de que el formulario contenía la oferta válida.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna que INPROCA cargó RD$7,136,057.97 en el SECP, pero que su formulario SNCC.F.033 indicaba RD$7,870,998.49; la entidad aceptó la explicación de que hubo un error de carga y tomó como válida la cifra del formulario. Aunque ambas cifras superan la oferta adjudicada a TDP, conviene verificar cómo se preservó la inalterabilidad y comparabilidad de las ofertas económicas.
“Existe discrepancia entre el monto ofertado en su Formulario SNCC.F.033 (RD$7,870,998.49) y el presentado en línea en el SECP (RD$7,136,057.97). El oferente manifestó que cometió un error al cargar los montos al SECP y aclaró que su la ofer”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
El acto declara desiertos los ítems 3 al 12 por falta de ofertas; las propuestas recibidas se concentraron en los ítems 1 y 2. Es un resultado que merece revisar para entender la participación efectiva en los demás renglones, sin que el documento permita atribuir una causa a la falta de ofertas.
“CUARTO: RATIFICAR la DECLARATORIA DE DESIERTO de los ítems 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del procedimiento Núm. EDESUR-CCC-LPN-2025-0054, para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPO DE PRUEBA, ANALIZADOR, MEDIDOR Y KIT DE PRUEBA", debido a la no rece”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
TDP Dominicana, S.R.L.Adjudicado en los ítems 1 y 2 por cumplir las condiciones legales, financieras y técnicas y haber ofertado el menor precio.
Adjudicado
Ítems 1 y 2
RD$7,129,143
Ingeniería y Proyectos (INPROCA), S.R.L.Figura en primer lugar de la cadena de calificación para los ítems 1 y 2, para el caso de incumplimiento del adjudicatario.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona