El aviso recursivo puede inducir a confusión sobre los plazos
· hace 11 meses
El acta indica que la impugnación y el recurso jerárquico son sucesivos y alude a diez días, y luego afirma que ambos plazos corren desde la notificación de esta acta. El artículo 218 del Reglamento fija el plazo del recurso jerárquico desde la notificación de la decisión sobre la impugnación o desde la fecha en que la institución debió responder; conviene verificar que el aviso no induzca a computarlo desde un momento anterior.
“la presente acta puede ser recurrida de manera administrativa, a través de la interposición de una impugnación o reclamación y subsiguientemente un recurso jerárquico en el plazo de diez (10) días… ambos plazos se contabilizan desde el día ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 214 · Reglamento 416-23, art. 218 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 214 — Vías recursivas
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
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