Publicado el 23 mar de 2026Fechado el 22 mar de 202612 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO NO.CC-2026-0085 DECIDE EL RECURSO INTERPUESTO POR COMAJU COMERCIAL, SRL»
El Acto Administrativo núm. CC-2026-0085, de fecha 2026-03-23, declara admisible el recurso de impugnación de Comaju Comercial, SRL, pero lo rechaza en cuanto al fondo. El INAIPI confirma la no habilitación de Comaju porque su catálogo no indicaba el origen o procedencia de los productos, requisito que el Comité considera sustancial y no subsanable. Ordena notificar y publicar la decisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité reconoce que el acta de habilitados indicó que el catálogo no incluía los productos, cuando el motivo real era que faltaba información sobre su origen. Aunque el Comité lo califica como error material y afirma que los informes previos contenían la razón correcta, la discrepancia en la motivación formal merece revisión por su relevancia para el conocimiento y defensa del oferente.
“Que, si bien en el acta de habilitados se consignó de manera imprecisa que el catálogo del oferente no incluía los productos ofertados, cuando lo correcto era indicar que no contenía la información sobre su origen, dicha imprecisión”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
COMAJU COMERCIAL, SRLEl Comité rechazó la impugnación y confirmó la no habilitación porque el catálogo no incluía información sobre el origen o procedencia de los productos ofertados.
No habilitado
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SOJA FOOD AND BEVERAJE, SRLEl acto la identifica como oferente participante y tercero notificado; los antecedentes del proceso indican que no fue habilitada.
No habilitado
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D´ MALDREURIS GOURMET, SRLEl acto la identifica como oferente participante y tercero notificado; según el antecedente del proceso, fue adjudicada en los lotes I, II, III y IV.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona