La Circular de 1.ª Enmienda, formalizada el 18 de diciembre de 2025 para el proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0031, modifica los requisitos de las ofertas técnicas y financieras y la presentación de precios por artículo. Entre otros cambios, detalla la documentación de productos, vehículos, almacén y dispositivo POS, e incorpora condiciones sobre la ubicación del domicilio y del almacén para la Zona Este. El documento no consigna adjudicación ni identifica oferentes participantes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda condiciona la ubicación del domicilio inscrito en el RPE y del almacén propuesto a que correspondan con la Zona Este, sin precisar en este texto el alcance geográfico ni parámetros de distancia. Conviene verificar si esa condición es necesaria y proporcional al servicio, pues puede limitar la participación de MIPYMES ubicadas fuera de la zona aunque puedan cumplir la distribución.
“Los oferentes deberán de contemplar que la ubicación de su domicilio inscrito en su Registro de Proveedores del Estado (RPE), así como el almacén propuesto estén de acuerdo con la zona geográfica para la cual está dirigida esta Licitación P”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La enmienda exige tres certificaciones comerciales de crédito y una carta bancaria sobre líneas de crédito y fondos disponibles, pero no fija en este texto los montos mínimos que acreditarían suficiencia ni define qué entidades bancarias son aceptables. Esa indeterminación merece revisión por su posible efecto en la evaluación de solvencia y en la participación de MIPYMES.
“Certificaciones de disponibilidad de crédito emitidas por entidades comerciales o suplidoras (mínimo 3) que describan y demuestren de manera clara los montos, plazos y condiciones otorgadas. […] Carta Bancarias (Mínimo 1), emitidas por Enti”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, numeral 12.1, literal a) — Documentación legalCredenciales, registro y ubicación del oferente
Redacción anterior sustituida; no se reproduce en la circular.
Detalla formularios y credenciales, verificación en línea del RPE y certificado MIPYME; solicita información societaria para identificar beneficiario final y que domicilio inscrito en el RPE y almacén propuesto correspondan a la Zona Este.
Endurece
Sección I, numeral 12.1, literal b) — Documentación financieraSolvencia financiera y disponibilidad de crédito
Redacción anterior sustituida; no se reproduce en la circular.
Exige estados financieros auditados e IR2 de los dos últimos períodos fiscales, tres certificaciones de disponibilidad de crédito de entidades comerciales sin vínculo societario y al menos una carta bancaria sobre líneas de crédito y fondos disponibles.
Endurece
Sección I, numeral 12.1.1 — Documentación técnicaFichas y catálogo de productos
Redacción anterior sustituida; no se reproduce en la circular.
Define fichas por artículo con datos de presentación, marca, origen, fechas y almacenamiento; para perecederos pide variedad, calibre, procedencia y condiciones de transporte. Establece requisitos de organización y declara no subsanables ciertos incumplimientos.
Endurece
Sección I, numeral 12.1.1 — Documentación técnicaInventario de equipos, vehículos e infraestructura
Redacción anterior sustituida; no se reproduce en la circular.
Detalla evidencias de propiedad o arrendamiento, características y estado de vehículos y equipos; exige infraestructura, fotografías, ubicación, capacidad y licencia sanitaria, con verificación mediante visita o consulta documental.
Endurece
Sección I, numeral 12.1.1 — POS y experienciaTrazabilidad de entregas y experiencia específica
Redacción anterior sustituida; no se reproduce en la circular.
Requiere POS operativo al presentar la oferta, con evidencia técnica y muestra del conduce; exige demostrar al menos dos contratos de suministro y distribución de alimentos crudos, respaldados por certificaciones de clientes.
Endurece
Sección I, numeral 12 — Oferta económica, literal a)Desglose de precios e impuestos por artículo
Redacción anterior sustituida; no se reproduce en la circular.
Pide presentar el formulario económico por cada ítem, con precio unitario sin ITBIS y con ITBIS, monto e identificación de la tasa o exención indicada para cada artículo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…