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Abriendo la ficha…

Pliego

ESPECIFICACIONES TECNICAS-FICHA TECNICA LPN-2025-0031.pdf

SUMINISTRO Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS PARA LOS CENTROS CAIPI Y CAFI DE LA ZONA ESTE DEL INAIPI. DIRIGIDO A MIPYMES. · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 19 nov de 2025Fechado el 11 nov de 202576 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0031

Lo que dice

Las especificaciones técnicas, conformadas por cinco peritos el 12 de noviembre de 2025, establecen las condiciones para suministrar y distribuir alimentos en ocho lotes para centros CAIPI y CAFI de la Zona Este. El valor referencial del proceso es RD$410,222,821.36, y el documento contiene una regla general de un lote por oferente, con una excepción limitada a un segundo lote. También incluye requisitos de documentación, muestras y crédito mínimo de 45 días; la portada, sin embargo, menciona grandes empresas aunque el cuerpo dispone participación exclusivamente para MIPYMES y MIPYMES mujer.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

GraveHallazgo en documentosRD$233.1 millones

La adjudicación de cuatro lotes excede el límite del pliego

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

El pliego establece un máximo general de un lote por oferente y permite excepcionalmente un segundo bajo condiciones específicas. Según los antecedentes del proceso, el acta CC-2026-0080 adjudicó a D’Maldreuris Gourmet los lotes I, II, III y IV, excediendo incluso el máximo excepcional de dos; esto amerita revisar la aplicación de la regla de adjudicación.

“la entidad contratante se reserva el derecho de ADJUDICAR ÚNICAMENTE UN LOTE POR OFERENTE. De manera excepcional, la entidad podrá adjudicar UN SEGUNDO LOTE AL MISMO OFERENTE CUANDO, HABIENDO SIDO ESTE SELECCIONADO PARA UN PRIMER LOTE, EL S”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación

Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La portada contradice la reserva del proceso a MIPYMES

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

La portada incluye a grandes empresas entre los destinatarios, pero el cuerpo define la modalidad como exclusivamente para MIPYMES y MIPYMES mujer; el portal también identifica el proceso como reservado a MIPYMES. La contradicción puede generar incertidumbre sobre quién puede participar y sobre el alcance de la convocatoria.

“DIRIGIDO A: Grandes Empresas, Micro Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES … La adquisición se organiza por lotes, conforme a los requerimientos institucionales establecidos, y será ejecutada bajo la modalidad exclusivamente para MIPYMES y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 157 · Reglamento 416-23, art. 159 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 159 — Participación

Artículo 159. Participación. En los procedimientos dirigidos MIPYMES solamente podrán participar aquellas que se encuentren certificadas como MIPYMES por el Ministerio de Industria y Comercio y por el Centro de Desarrollo y Competitividad Industrial (PROINDUSTRIA) e inscritas bajo tal condición en el Registro de Proveedores del Estado. Párrafo I. Las MIPYMES en general, MIPYMES mujeres y MIPYMES industriales, además de participar en los procedimientos dirigidos exclusivamente a éstas, podrán a su vez presentar ofertas en los demás procedimientos de selección previstos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento, para ampliar sus oportunidades de participación y…

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A revisarHallazgo en documentos

Crédito mínimo no subsanable como requisito de participación

Documento del 19 nov 2025 · hace 10 meses

Se exige una carta no subsanable comprometiendo crédito de al menos 45 días. Esta condición traslada al oferente una exigencia de financiación que puede restringir la participación de MIPYMES capaces de cumplir técnicamente, por lo que conviene revisar su proporcionalidad y vínculo con la necesidad de suministro.

“Ofrecer crédito de 45 días mínimo para el pago de sus servicios mediante carta firmada y sellada por la empresa oferente. (No Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Otros documentos del proceso (44)

  • ACTA DE APROBACION DE PLIEGO.pdfPliego · 19 nov de 2025
  • ACTA DE INICIO Y DESIGNACION PERITO.pdfInforme pericial · 19 nov de 2025
  • AVISO PUBLICACION 17-11-2025.PDFDocumento · 19 nov de 2025
  • AVISO PUBLICACION 18-11-2025.PDFDocumento · 19 nov de 2025
  • COMPROMISO ETICO.pdfDocumento · 19 nov de 2025
  • CONVOCATORIA.pdfDocumento · 19 nov de 2025
  • formulario_visita_completo.pdfDocumento · 19 nov de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRAS INAIPI-CCC-LPN-2025-0031.pdfSolicitud de compra · 19 nov de 2025 · 1 señal
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 19 nov de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 19 nov de 2025
  • compromiso-etico-de-proveedores (4).docxDocumento · 19 nov de 2025
  • contrato-ejecucion-de-bienes.docx

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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