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Pliego

RV PLIEGO DASAC-LPN-2026-0003 (DESECHABLES) rv-00 (1).pdf

ADQUISICIÓN DE DESECHABLES, DASAC-CCC-LPN-2026-0003 · Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria

Publicado el 20 mar de 202644 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DASAC-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego convoca la Licitación Pública Nacional DASAC-CCC-LPN-2026-0003 para adquirir cucharas, fundas y platos desechables, con valor referencial inicial de RD$139,500,000 y adjudicación por ítem al menor precio entre las ofertas técnicamente conformes. Establece recepción de ofertas hasta el 6 de mayo de 2026 y entregas a requerimiento hasta el 30 de junio de 2027.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Capacidad financiera sin parámetros de evaluación definidos

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

Aunque el pliego dice que la documentación financiera permitirá validar la estabilidad para ejecutar el contrato, identifica como evidencia las declaraciones fiscales de dos períodos y establece evaluación cumple/no cumple sin definir indicadores, umbrales ni condiciones financieras verificables. Esto deja indeterminado cómo se medirá la capacidad financiera de los oferentes.

“La documentación financiera debe permitir validar que el oferente/proponente cuenta con estabilidad financiera para ejecutar satisfactoriamente el eventual contrato. En tal sentido, el Oferente/Proponente debe acreditar su capacidad financi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Especificación de un aditivo identificado por nombre comercial

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego exige el aditivo ECO-ONE EG55 para los platos sin indicar una alternativa equivalente. La condición puede limitar los productos técnicamente admisibles; conviene verificar su justificación en los estudios previos y si existen sustitutos funcionalmente equivalentes.

“Debera Contener Aditivo: ECO-ONE EG55”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 5 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 5 — Definiciones

Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…

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Exclusión automática de empresas por accionistas compartidos

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego dispone descalificar ofertas de empresas con accionistas en común, sin precisar umbral de participación, control efectivo ni una evaluación individual de la vinculación. La prohibición puede excluir entidades distintas aunque la Ley limita la multiplicidad de participación a una misma persona en el procedimiento.

“Se descalificarán las ofertas correspondientes a los oferentes que cuenten con accionistas en común.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Causales amplias para impedir la adjudicación por contratos vigentes

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego impide adjudicar a oferentes con entregas pendientes en contratos vigentes con DASAC y a quienes estén notificados de incumplimiento en procesos de bienes similares. La exclusión no se condiciona en esta cláusula a una valoración de la magnitud, vigencia o efecto del antecedente sobre la capacidad de ejecutar este contrato.

“Los oferentes que tengan contratos vigentes con entregas pendientes con de los Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), no podrán ser adjudicados en este proceso a los fines de garantizar una entrega oportuna, cump”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Certificación MIPYME integrada al RPE como condición previa para ofertar en línea

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego indica que la certificación MIPYME debe estar integrada previamente al RPE para poder mostrar interés y participar por el SECP, aunque también la califica como subsanable. Esa condición puede impedir la participación electrónica de una MIPYME cuya certificación no esté integrada en el sistema al momento de ofertar.

“El proveedor debe contar con la certificación MIPYMES integrada al RPE de manera previa si presentará su oferta vía el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones Públicas (SECP) a fin de que le permita mostrar interés y participar, pue”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Plazo de hasta 30 días para pagar el anticipo MIPYME

Documento del 20 mar 2026 · hace 6 meses

El pliego condiciona el anticipo del 30 % a que se desembolse hasta 30 días después de la firma del contrato. La Ley prevé el anticipo MIPYME con la suscripción del contrato, por lo que el plazo indicado puede diferir el acceso a esos fondos respecto del momento legal previsto.

“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME la institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo9, el cual será del treinta por ciento 30 %, conforme el artículo 174 de la ley 47-25 del”
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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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