El informe definitivo, fechado el 21 de mayo de 2026, presenta los resultados de la subsanación y de la evaluación de muestras para la licitación DASAC-CCC-LPN-2026-0003, y determina qué oferentes pasan a la apertura de ofertas económicas. Recomienda habilitar a 11 oferentes, habilitar parcialmente a 5, descalificar a 5 y dejar constancia de que Servi Equipos Muñoz SEM, SRL no presentó oferta; no contiene adjudicaciones ni montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que Servi Equipos Muñoz SEM, SRL no presentó oferta técnica física ni virtual. Sin embargo, el dato del portal aportado para este proceso registra una oferta de RD$124,819,161 con estado «Aprobada»; debe verificarse la secuencia y el registro de esa oferta, pues la discrepancia incide en quiénes integraban la competencia.
“NO PRESENTÓ OFERTA TÉCNICA NI DE MANERA FÍSICA NI VIRTUAL A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (SECP).”
El informe califica como no conforme la muestra de fundas de Leptus y Maxar, pero en sus tablas de habilitación parcial enumera como deshabilitados los platos y señala que quedan habilitados los demás productos. Conviene verificar cómo se aplicó la evaluación por producto antes de abrir las ofertas económicas.
“1 UNIDAD FUNDAS TIMBRADAS TRANSPARENTES FLEXO NO CUMPLE. VER INFORME DE EVALUACION DE MUESTRAS… TODOS LOS DEMÁS… PLATOS DESECHABLES”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Plásticos del Caribe, SA.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Comercial Corazón, SRLHabilitado; DYNA-PACK no se acepta para cucharas y PLÁSTIFAR no se acepta para platos, según las observaciones de marcas y muestras.
Habilitado
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Grupo Zomo, SRLHabilitado; la marca DYNA-PACK para cucharas no se acepta por falta del registro industrial correspondiente.
Habilitado
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Inversiones DLP, SRLHabilitado; el informe remite al listado de evaluación de muestras.
Inversiones y Soluciones E&N, SRLHabilitado; la marca DYNA-PACK para cucharas no se acepta. El informe remite también al listado de evaluación de muestras.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Leptus, SRLHabilitado parcialmente: platos desechables deshabilitados por falta del registro industrial y por la evaluación de muestras; el informe indica que los demás productos quedan habilitados.
Habilitado
Platos desechables dobles timbrados con división deshabilitados
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Maxar Intercaribe, SRLHabilitado parcialmente: platos desechables deshabilitados por falta del registro industrial y por la evaluación de muestras; el informe indica que los demás productos quedan habilitados.
Habilitado
Platos desechables dobles timbrados con división deshabilitados
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Soran, SRLHabilitado parcialmente; retiró el ítem de fundas plásticas mediante comunicación y los demás productos quedaron habilitados.
Habilitado
Fundas plásticas retiradas
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Docomax Alimentos, SRLHabilitado parcialmente; retiró el ítem de fundas plásticas mediante comunicación y los demás productos quedaron habilitados.
Habilitado
Fundas plásticas retiradas
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Celna Enterprises, SRLHabilitado parcialmente; retiró el ítem de fundas plásticas mediante comunicación y los demás productos quedaron habilitados.
Habilitado
Fundas plásticas retiradas
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Comercial Sider, SRLNo presentó el registro industrial del producto ofertado, identificado en el informe como documento no subsanable.
Descalificado
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Ingredientes del Cibao, SRLNo presentó el registro industrial del producto ofertado, identificado en el informe como documento no subsanable.
Descalificado
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Iron Hard Group, SRLNo presentó el registro industrial del producto ofertado, identificado en el informe como documento no subsanable.
Descalificado
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Plásticos del Caribe, SAEste informe la descalificó porque sus muestras no cumplían las especificaciones; posteriormente, según el contexto del proceso, fue habilitada tras acogerse su reconsideración por un error material en la evaluación.
Habilitado por vía extraordinaria
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Primen Distribuidora, SRLNo presentó el registro industrial del producto ofertado, identificado en el informe como documento no subsanable.
Descalificado
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Servi Equipos Muñoz SEM, SRLEl informe consigna que no presentó oferta técnica ni física ni virtual; las muestras recibidas no fueron evaluadas.