La Resolución Administrativa núm. CCC/2026/0011, de fecha 20 de marzo de 2026, aprueba el procedimiento de licitación pública nacional DASAC-CCC-LPN-2026-0003 y el pliego para adquirir desechables. También designa tres peritos y ordena iniciar y publicar el proceso; el acta no consigna el monto estimado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa tres peritos, pero describe sus cargos como responsable de almacén y suministro, abogado y técnico administrativo; no identifica a ninguno como perito financiero o económico. La regla requiere esa especialidad entre los peritos, por lo que conviene verificar en el expediente si alguno fue designado y acreditado para esa función.
“DESIGNA como peritos a los señores; Francisco Hernández, Enc. de la División de Almacen y Suministro, Joaquín Gerda, Abogado de la División Jurídica y Pedro F. Mercedes, Técnico Administrativo, experiencias en el área y conocimiento en el m”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 90 · Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 90 — Designación de peritos
Artículo 90.- Designación de peritos. Para cada procedimiento de contratación, la institución contratante deberá designar los peritos que participarán en la elaboración de las especificaciones técnicas y la evaluación de las propuestas. Párrafo I.- Con excepción del procedimiento de contratación menor, deberán designarse un mínimo de tres (3) peritos: uno (1} legal, uno (1) financiero y uno (1) técnico, procurando siempre que el número total de peritos sea impar. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación a de la presente ley, las normas, instructivos y políticas adoptadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas, regulará los mecanismos de designación de peritos asegurando la…
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
El acta califica como umbral de licitación pública para obras RD$6,272,014.16, aunque el objeto es la adquisición de bienes. Para la convocatoria de marzo de 2026, esa cifra corresponde al umbral de bienes y servicios de la tabla aplicable; el error de clasificación no cambia que el monto estimado del portal, RD$138,900,000, supera ese umbral y que la modalidad seleccionada sea licitación pública.
“Estableciendo en la misma un tope desde SEIS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CATROCE PESOS DOMINICANOS CON 16/100, [RD$ 6,272,014.16], para la contratación de obras bajo la modalidad de LICITACION PUBLICA NACIONAL.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 59 · Ley 47-25, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona