La resolución invoca un régimen posterior a la convocatoria
· hace 6 meses
La convocatoria fue publicada el 9 de diciembre de 2025, pero la resolución del 20 de marzo de 2026 afirma actuar conforme a la Ley 47-25 y al Decreto 52-26, y cita artículos de la Ley 47-25 para la decisión y los recursos. Conviene verificar qué régimen transitorio aplicó el Comité al resolver esta etapa del proceso, que se convocó bajo la normativa anterior.
“apegados a lo que establece el Proceso de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, según la Ley No.: 47-25 de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil veinticinco (2025), y el Reglamento de Aplicación instituido ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 1 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 1 — Objeto del reglamento
Artículo 1. Objeto del reglamento. Las disposiciones del presente reglamento tienen por objeto regular la aplicación de la Ley núm. 340-06, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras y sus modificaciones.
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