El 23 de febrero de 2026, Fernando Marte, en representación de Brimarge Group, solicita al ISFODOSU reconsiderar su inhabilitación en el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0012. Alega que adjuntó una carta de la Vicepresidencia y dos órdenes de compra que, a su juicio, acreditan experiencia como suplidor de equipos informáticos; el correo no consigna una decisión de la institución sobre la solicitud.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Brimarge alega que la carta de la Vicepresidencia y dos órdenes de compra adjuntas demostrarían experiencia como suplidor de equipos informáticos, mientras que la evaluación definitiva previa motivó su inhabilitación porque sus referencias no correspondían al objeto. El contenido de los adjuntos y si acreditan la experiencia exigida merecen verificación; el correo no registra una decisión sobre la solicitud.
“Viendo su carta de inabilitacion, tenemos bien a informales nuestra insatisfacción, debido a que a la carta de VICEPRESIDENCIA que hacen referencia, se le adjuntan dos órdenes de compra en la cual se confirma que somos suplidores de equipos”
Brimarge Group, SRLEl remitente indica que recibió una comunicación de inhabilitación y solicita reconsideración; el correo no contiene una nueva decisión institucional.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona