El 19 de marzo de 2026, el Comité de Compras y Contrataciones aprobó la Circular de Respuestas I del proceso FIDEICOMISO-CCC-LPN-2026-0003, con aclaraciones técnicas y administrativas para la licitación del sistema nacional de peajes. La circular permite acreditar ciertas certificaciones con distintos profesionales y experiencia de subcontratistas o empresas vinculadas; además, dispone eliminar del apartado de envío de tránsitos la interfaz con el SGI. El documento no adjudica el proceso y contiene respuestas contradictorias sobre si la infraestructura del BOO debe alojarse necesariamente en la nube.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular primero afirma que el adjudicatario debe asegurar integración técnica con el SGI, pero después elimina la interfaz SGI del apartado de envío de tránsitos. La contradicción deja incierto el alcance técnico que deben costear y ofertar los participantes.
“El adjudicatario deberá suministrar e implementar el BOO y garantizar las capacidades de interoperabilidad e integración técnica requeridas con los niveles A (PdC), C (BOC) y D (SGI), sin que ello implique ampliación del objeto contractual ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Cambios que introduce (8)
Sección
Antes
Después
Efecto
Anexo 2, 3.1.4.5 — Envío de tránsitosInterfaces de envío del BOO
El apartado se refería a dos interfaces: una con el Back Office Comercial (BOC) y otra con el Sistema de Gestión de Infracciones (SGI).
La respuesta elimina la interfaz SGI del alcance de ese apartado y establece que la sección requiere únicamente la interfaz con el BOC.
RelajaQuita un control: Se elimina la interfaz prevista para remitir tránsitos no autorizados al SGI, reduciendo el mecanismo de transmisión y trazabilidad de esos casos.
Pliego, documentación técnica — Especialista en CiberseguridadDistribución de certificaciones y competencias
La consulta describe el requisito como ocho certificaciones acumuladas en una sola persona especialista.
La circular permite que diferentes profesionales del equipo propuesto acrediten las certificaciones, siempre que el equipo cubra las competencias requeridas.
Relaja
Pliego, requisitos de soporte técnicoAcreditación de soporte técnico con respuesta de cuatro horas
La consulta indica que el requisito no subsanable obligaba a demostrar una estructura de soporte ya disponible antes de la adjudicación.
La respuesta admite cumplir mediante una carta de compromiso que describa los tiempos de respuesta y el equipo a conformar.
RelajaQuita un control: Se sustituye la demostración previa de una estructura operativa disponible por un compromiso de conformarla.
Pliego, credenciales y experienciaExperiencia de subcontratistas y empresas vinculadas
Las credenciales y experiencia se asociaban al oferente que presentaba la propuesta.
Se permite aportar experiencia de subcontratistas declarados y de casa matriz, filiales, subsidiarias o vinculadas; para estas últimas se exige documentar el vínculo y la disponibilidad efectiva de capacidades.
RelajaQuita un control: La experiencia acreditada puede pertenecer a una entidad distinta de la que oferta; la circular mantiene como controles la prueba del vínculo y la disponibilidad de los recursos.
Pliego, metodología de evaluación de experienciaMedios para acreditar experiencia
La consulta plantea acreditar experiencia mediante contratos.
Se aceptan certificaciones de clientes en sustitución de copias de contratos por confidencialidad, si indican alcance, rol, período y conformidad o recepción.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Una respuesta exige infraestructura en la nube y asigna sus costos al oferente, pero otra sostiene que el pliego no impone modalidad única y permite despliegue local, en nube o híbrido. La discrepancia afecta el alcance económico y la comparabilidad de las propuestas.
“Debe considerarse infraestructura en la nube. El oferente debe asumir los costos asociados requeridos para implementación de la infraestructura en la nube. … el pliego establece los requisitos funcionales y técnicos que debe cumplir la solu”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
La circular deja para la implementación, conjuntamente con el adjudicatario, la definición del máximo de tránsitos considerados pérdidas técnicas y su efecto en indicadores o penalizaciones. Son parámetros de desempeño y aceptación relevantes para delimitar las obligaciones y valorar el costo de las propuestas.
“En ese sentido, el umbral máximo aceptable de tránsitos clasificados como pérdidas técnicas y su impacto en indicadores de desempeño o penalizaciones será definido por el Fideicomiso RD Vial en coordinación con el oferente adjudicado durant”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la interfaz prevista para remitir tránsitos no autorizados al SGI, reduciendo el mecanismo de transmisión y trazabilidad de esos casos.; Se sustituye la demostración previa de una estructura operativa disponible por un compromiso de conformarla.; La experiencia acreditada puede pertenecer a una entidad distinta de la que oferta; la circular mantiene como controles la prueba del vínculo y la disponibilidad de los recursos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento identifica 183 carriles para el alcance y, más adelante, pide dimensionar para aproximadamente 184. Aunque la segunda cifra se presenta como aproximada, conviene confirmar la cantidad aplicable porque incide en el dimensionamiento y el costo del sistema.
“el alcance del proyecto contempla la actualización del sistema de peaje en veinte (20) estaciones y ciento ochenta y tres (183) carriles … contempla un total aproximado de 184 carriles distribuidos en las distintas estaciones del sistema.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Anexo 2, infraestructura de servidoresProcesadores de servidores
Se consultó si debían mantenerse los modelos Intel Xeon Silver 4316 y Gold 6338N descritos.
Se permiten procesadores equivalentes o más recientes si igualan o superan las capacidades, rendimiento y compatibilidad requeridos.
Relaja
Anexo 1, switchesRequisito industrial del switch de plaza
La consulta se refiere a un requisito de switch industrial y diseño fanless.
Se indica omitir la característica industrial para el switch de plaza en rack y se mantienen características mínimas de switch industrial para el de carril.
Relaja
Anexo 1, indicadores LED de equiposNomenclatura y disposición de indicadores
Se describían indicadores LED con nomenclatura y disposición específicas.
Se admiten indicadores estándar funcionalmente equivalentes, con visibilidad y capacidad de monitoreo adecuadas.