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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO LPN 3.pdf

“ADQUISICIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA PARA LA GESTION DE LOS PEAJES A NIVEL NACIONAL, INCLUYENDO UN SOFTWARE ESPECIALIZADO DE BACK OFFICE OPERACIONAL PARA SISTEMA DE PEAJE MULTI LANE FREE FLOW (ML… · FIDEICOMISO Vial RD

Publicado el 28 ene de 202657 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso FIDEICOMISO-CCC-LPN-2026-0003

Lo que dice

El pliego de enero de 2026 convoca una licitación pública nacional para contratar, en un lote único, tres componentes del sistema nacional de peajes por un monto estimado de US$18,000,000.00, distribuido en 70 % para 2026 y 30 % para 2027. Establece requisitos financieros y técnicos de habilitación, evaluación cumple/no cumple y adjudicación al menor precio entre las ofertas conformes. El cronograma original fijaba la recepción de ofertas para el 17 de marzo de 2026, fecha que luego fue modificada según los datos del proceso.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia técnica del fabricante fijada en umbrales específicos

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

La habilitación exige, entre otros antecedentes, proyectos de peaje con al menos 110 carriles, experiencia en América Latina y proyectos BOO con 15 pórticos acumulados. Son umbrales de experiencia específicos para un sistema que comprende 183 carriles; conviene comprobar si los estudios previos sustentan su proporcionalidad y cuántos proveedores potenciales pueden acreditarlos.

“El fabricante deberá presentar mínimo dos (2) certificaciones de experiencia en la ejecución de Sistema de Cobro de Peaje en los últimos 10 años con al menos ciento diez (110) carriles de peaje. Al menos una de las experiencias ejecutada”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Línea de crédito mínima de US$2.7 millones

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

Se exige una línea de crédito activa y disponible equivalente al 15 % del presupuesto de referencia: US$2,700,000 sobre el estimado de US$18,000,000. El monto y la exigencia de certificación de una entidad regulada por la Superintendencia de Bancos dominicana pueden limitar la participación; conviene verificar su proporcionalidad respecto del flujo de ejecución y pago previsto.

“Deberá contar con una Certificación emitida por una entidad de intermediación financiera regulada por la Superintendencia de Bancos de la Republica Dominicana, donde se indique que el oferente cuenta con una línea de crédito igual o mayor a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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La licitación mezcla reglas de puja propias de subasta inversa

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

Aunque el documento define el procedimiento como licitación pública nacional para servicios tecnológicos integrados, también prevé que el monto registrado active una puja y que se adjudiquen ofertas si no se presentan lances. La subasta inversa del reglamento está prevista para bienes comunes y estandarizados; la mezcla de mecanismos puede generar incertidumbre sobre cómo se forman y evalúan los precios.

“Registrar el monto total de la oferta o respecto del lote o artículo al cual se presenta, que será utilizado por la plataforma para dar inicio al periodo de lances en línea (puja), en caso de resultar habilitado. Es”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 37 · Reglamento 416-23, art. 43 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 37 — Procedimientos de selección ordinarios

Artículo 37. Procedimientos de selección ordinarios. Los procedimientos de selección ordinarios a los que se sujetarán las compras y contrataciones son licitación pública, que podrá ser nacional o internacional de conformidad con las disposiciones del artículo 16 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones; licitación restringida, sorteo de obras, comparación de precios, subasta inversa y compras menores, según corresponda a las condiciones establecidas en el artículo 17 de la misma ley.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 43 — De la subasta inversa

Artículo 43. De la subasta inversa. Este procedimiento podrá utilizarse para la contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en el pliego de condiciones, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del SECP.

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Requisitos de experiencia y presencia local podrían restringir la competencia

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego exige cinco años de experiencia en el mercado dominicano y contar con un SOC local sujeto a visita. Son condiciones geográficas acumulativas que pueden reducir el universo de participantes; el documento no explica específicamente por qué esos requisitos deben existir antes de la adjudicación, aunque el servicio sí requiere soporte y ciberseguridad.

“Experiencia con un mínimo de cinco (05) años en el mercado dominicano, en el sector tecnológico … El oferente debe contar con un SOC local para la prestación de los servicios”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Se trata una oferta superior al presupuesto como temeraria

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego considera no sustentable o temeraria una oferta que supere en más de 10 % el presupuesto base, además de la que quede más de 15 % por debajo, y dispone que no se tome en cuenta para adjudicar. El artículo 130 regula la descalificación por precio anormalmente bajo y exige criterios previamente establecidos; incluir el umbral superior bajo esa misma categoría merece revisión.

“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince por ciento (15%) o es superior en más de un diez por ciento (10%) en relación con el presupuesto base o valor referencial del lote a participar, se considerará no sustentable o temer”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Umbrales financieros expresados con desigualdades contradictorias

Documento del 28 ene 2026 · hace 8 meses

Para los índices de solvencia y liquidez, el pliego combina la fórmula “mayor o igual” con el signo “>”; un oferente que obtenga exactamente 1.50 o 1.20 podría ser considerado conforme por el texto verbal y no conforme por el signo. La ambigüedad puede afectar decisiones de habilitación en el límite.

“Límite establecido: Mayor 1.50 Mayor o igual que > 1.50 (Cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Otros documentos del proceso (25)

  • CONVOCATORIA LPN-2026-0003.pdfDocumento · 27 ene de 2026
  • ACTA DE INICIO LPN-0003.pdfPliego · 28 ene de 2026
  • TERMINOS DE REFERENCIA - PEAJE CANALIZADO.pdfPliego · 28 ene de 2026 · 2 señales
  • TERMINOS DE REFERENCIA - SOFTWARE MLFF.pdfPliego · 28 ene de 2026 · 3 señales
  • ESTUDIOS PREVIOS (2).pdfEstudio previo · 28 ene de 2026 · 1 señal
  • DICTAMEN LPN-0003.pdfInforme pericial · 28 ene de 2026
  • Formularios.zipDocumento · 28 ene de 2026
  • PUBLICIDAD DIA 1.pdfDocumento · 28 ene de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS LPN 3.pdfSolicitud de compra · 28 ene de 2026
  • OGTIC 2.pdfDocumento · 28 ene de 2026
  • OGTIC 1.pdfDocumento · 28 ene de 2026
  • PUBLICIDAD DIA 2.pdfDocumento · 29 ene de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • Consultas Indra_FIDEICOMISO-CCC-LPN-2026-0003.xlsxDocumento · 19 feb de 2026
  • ENMIENDA I LPN3.pdfEnmienda · 4 mar de 2026
  • ENMIENDA II LPN 3.pdfEnmienda · 6 mar de 2026 · 2 señales
  • ENMIENDA III.pdfEnmienda · 18 mar de 2026
  • ACTUALIZADOS TERMINOS REF. PEJE CANALIZADO.pdfDocumento · 19 mar de 2026
  • ACTUALIZADOS TERMINOS REF SOFTWARE MLFF.pdfDocumento · 19 mar de 2026
  • Enmienda IV LPN 3.pdfEnmienda · 19 mar de 2026
  • CIRCULAR DE RESPUESTA 1 LPN 2026 - 0003.pdfCircular · 19 mar de 2026 · 5 señales
  • RESPUESTA INDRA LPN-0003.pdfDocumento · 15 abr de 2026
  • ENMIENDA LPN 3.pdfEnmienda · 13 may de 2026
  • Enmienda VI LPN 3.pdfEnmienda · 21 may de 2026
  • acta adj lpn 3.pdfActa · 16 jun de 2026 · 1 señal
  • Informe final del portalDocumento · —