El acta núm. MAPRE-CCC-PEOR-2025-0013, de fecha 2026-03-18, declara desierto el procedimiento de contratación directa de asesoría para la reforma de la Ley núm. 87-01 y el fortalecimiento del SENASA, al constatar que ninguno de los dos potenciales oferentes remitió la documentación requerida ni quedó habilitado. El informe citado señala que ambos fueron designados miembros de la Comisión Técnica del Consejo Directivo del SENASA; no se adjudica el contrato. El monto estimado del proceso según el portal es RD$6,000,000.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que ambos potenciales oferentes fueron nombrados miembros de la Comisión Técnica del Consejo Directivo del SENASA, entidad beneficiaria, y que esa circunstancia contribuyó a que el procedimiento quedara sin oferentes habilitados y se declarara desierto. Conviene verificar el alcance de sus funciones y si implicaban injerencia en alguna etapa del procedimiento o en la ejecución contractual; el documento no establece que la tuvieran.
“En fecha 19 de febrero de 2026 el señor Juan Arismendy Díaz Santana comunicó que, mediante Decreto núm. 722-25, había sido designado miembro de la Comisión Técnica del Consejo Directivo del Seguro Nacional de Salud (COSENASA), pasando a ost” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Juan Arismendy Díaz SantanaEl acta indica que no remitió la documentación requerida dentro del plazo y que informó haber sido designado miembro de la Comisión Técnica del Consejo Directivo del SENASA, por lo que el comité consideró incompatible su participación como contratista.
No habilitado
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Pedro Emmanuel Namtala Ramírez SlaibeEl acta indica que no remitió la documentación requerida dentro del plazo y que informó haber sido designado miembro de la Comisión Técnica del Consejo Directivo del SENASA, por lo que el comité consideró incompatible su participación como contratista.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona