El documento establece términos de referencia para contratar asesoría técnica especializada en dos ítems, cada uno con un presupuesto estimado de RD$3,000,000, por un total de RD$6,000,000 con impuestos incluidos. Prevé servicios durante doce meses y una selección directa por excepción; según el portal, la convocatoria y el cierre de ofertas fueron ambos el 11 de diciembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego menciona «reconocida confiabilidad profesional» y experiencia «preferiblemente» en determinados ámbitos, pero no precisa cómo se comprobarán o ponderarán esos elementos. La falta de parámetros objetivos puede dificultar que los oferentes anticipen cómo se determinará la idoneidad, especialmente cuando se seleccionarán dos proveedores para ítems distintos.
“Reconocida confiabilidad profesional, respaldada por su trayectoria en el ámbito técnico correspondiente.” (pág. 4)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
El cronograma del portal registra publicación y cierre de ofertas el 11/12/2025, sin intervalo para preparar y presentar propuestas. Aunque el pliego remite a las fechas del cronograma, el reglamento exige que los plazos de excepción sean razonables y proporcionales a la contratación.
“Los oferentes podrán presentar sus propuestas por vía electrónica a través del SECP o en formato papel ante la Dirección de Compras y Contrataciones de la institución contratante, ubicada en el Palacio Nacional, Av. México esq. Calle Dr. De” (pág. 5)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 148 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 148 — De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción
Artículo 148. De la publicidad, convocatoria y plazos de los procedimientos de excepción. Los procedimientos de excepción establecidos por la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones y el presente reglamento se ejecutarán mediante el SECP. Salvo la excepción por seguridad nacional, todo ciudadano podrá consultar los procedimientos de excepción a través de esta herramienta tecnológica. Párrafo I. La convocatoria de los procedimientos por selección competitiva será pública, abierta y se ejecutará mediante el SECP, salvo el procedimiento de seguridad nacional que se realizará mediante invitación cerrada. Párrafo II. En los procedimientos por selección directa, la gestión documental de todas las…
El pliego establece una garantía de fiel cumplimiento del 4 % sin distinguir a las MIPYMES, aunque reconoce su derecho al anticipo del 20 %. El Reglamento fija para las MIPYMES una garantía del 1 %, por lo que la exigencia descrita puede elevar el costo de participación o contratación para ese sector.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tipo contrato de fianza por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de la adjudicación.” (pág. 7)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 201 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El objeto es una consultoría, pero el pliego condiciona la devolución de la garantía a la recepción de una «obra» y a presentar una garantía de vicios ocultos. El Reglamento reserva esta última garantía a contratos de construcción de obras, lo que introduce condiciones que no se corresponden con el servicio descrito.
“La garantía de fiel cumplimiento de contrato será devuelta luego de la recepción conforme de la obra contratada incluidas las obligaciones de seguridad social y tras ser constituida y presentada la garantía de vicios ocultos a favor de la i” (pág. 7)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 206 · Reglamento 416-23, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 206 — Garantía contra los vicios ocultos
Artículo 206. Garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía aplica para los contratos cuyo objeto sea la construcción de obras, donde el proveedor al momento de realizar la entrega de la obra ejecutada deberá presentar la garantía a favor de la institución contratante.
Reglamento 416-23, artículo 207 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 207. Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra los vicios ocultos es obligatoria y será constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
El pliego atribuye la contratación directa al artículo 6, numeral 5, de la Ley 340-06, que en el texto legal proporcionado trata de la exclusión relativa a vacunas durante una emergencia. También atribuye al artículo 46, numeral 7, del Reglamento una regla sobre especialidad del proveedor, aunque el régimen de selección directa para obras científicas, técnicas y artísticas se desarrolla en los artículos 50 y 58. El documento cita además este último artículo, por lo que corresponde verificar cuál fundamento sustenta la selección.
“mediante un procedimiento de excepción por contratación directa, conforme a lo previsto en el artículo 6, numeral 5, de la Ley núm. 340-06 y el artículo 58 del Decreto núm. 416-23.” (pág. 3)
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 50 — Excepciones por selección directa
Artículo 50. Excepciones por selección directa. La contratación por selección directa es el procedimiento objetivo que se adjudica sin previamente realizar un llamado público y abierto para competición entre otros oferentes. La institución contratante deberá justificar mediante acto administrativo debidamente motivado, los elementos objetivos que sustentan la selección de esa persona natural o jurídica, es decir, las razones por las que se considera que la propuesta o la persona seleccionada es la más idónea para ejecutar el contrato. Los procedimientos de excepción por selección directa son: 1. Proveedor único. 2. Realización o adquisición de obras científicas, técnicas y artistas o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…