Justificación general de la selección directa sin identificar proveedor
· hace 10 meses
El informe afirma que el servicio requiere especialización, confianza y manejo de información sensible, pero no concreta qué capacidades exclusivas distinguen a un proveedor ni identifica a la persona cuya selección directa se propone. El artículo 58 vincula esta excepción con condiciones especiales de la persona seleccionada; el informe amerita revisión para comprobar cómo se sustentó esa relación en el expediente.
“La ejecución de este servicio requiere confianza institucional, manejo de información sensible y experiencia comprobada en materia de política social y de seguridad social, condiciones personales e intransferibles que justifican la aplicaci” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 58 · Reglamento 416-23, art. 161 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 58 — Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos
Artículo 58. Procedimiento de excepción para adquisición de obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Este procedimiento aplicará para la adquisición de bienes, servicios y obras que puede otorgar una persona física o jurídica, a partir de su tecnicidad y pericia en la materia. A través de esta contratación se seleccionará al proveedor idóneo a partir de condiciones especiales exclusivas de su persona y que son indispensables para la satisfacción del objeto contractual, tales como su conocimiento y experiencia en la prestación del servicio u obra, la confianza y el manejo de información confidencial. Este procedimiento se utilizará para la compra y…
Reglamento 416-23, artículo 161 — Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa
Artículo 161. Fases comunes de los procedimientos de excepción por selección directa. Los procedimientos de excepción por selección directa inician con el informe pericial que, además de justificar el uso de la excepción, identifican a una persona natural o jurídica recomendando su selección porque cumple o puede cumplir de forma única o más idónea con la necesidad, conforme al interés general. Una vez emitido el informe pericial, se deberán realizar las siguientes actuaciones: 1. Aprobación del procedimiento de excepción y designación de peritos para la evaluación de propuesta y cotización. El Comité de Compras y Contrataciones pondera el informe que justifica la excepción y recomienda al…
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