La Resolución CCC-044-2026, de 2026-03-11, aprueba la evaluación económica y adjudica a Constructora Carlos y Muriel, SRL, el Lote 1 por RD$25,704,033.24. El informe técnico había habilitado a esa empresa con 55 puntos y no habilitado a Osvaldo Valentin Valera Jiménez; la recomendación asignó 30 puntos económicos al adjudicatario. El monto adjudicado supera tanto el presupuesto global estimado de RD$23,800,000 como la estimación de RD$16,000,000 para el Lote 1, según el pliego resumido en el expediente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución adjudica a Constructora Carlos y Muriel, SRL el Lote Único por RD$25,704,033.24 (ítem 1: RD$18,047,602.86; ítem 2: RD$7,656,430.38), monto que supera en RD$1,904,033.24 el presupuesto base de RD$23,800,000 establecido en el pliego. La adjudicación cubre ambos renglones del lote único, por lo que no procede compararla únicamente contra la estimación del renglón de aceras (RD$16,000,000).
“Lote 1: A favor de la razón social Constructora Carlos y Muriel, SRL, por un monto de veinticinco millones setecientos cuatro mil treinta y tres pesos dominicanos 24/100 (RD$25, 704,033.24).”
La resolución indica un plazo de diez días sin precisar que sean hábiles. El artículo 215 del Reglamento establece diez días hábiles para impugnar desde la notificación; la omisión puede generar incertidumbre sobre el plazo aplicable para ejercer el recurso.
“Recurso de impugnación ante el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acto”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 215 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Osvaldo Valentin Valera JiménezEl informe registra una certificación vencida y señala que la oferta técnica no se ajustaba a la especificación suministrada; la clasifica como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona