Justificación cita una regla sobre apertura, no sobre notificación
· hace 7 meses
La circular justifica el aplazamiento de la notificación de resultados con una disposición sobre postergar el acto de apertura, aunque también consigna que la causa fueron razones operativas internas. La diferencia entre la actuación reprogramada, la regla citada y el motivo declarado merece revisión; la circular no afirma que se aplazara una apertura.
“Dicha reprogramación se realiza en cumplimiento de lo establecido en el párrafo I del artículo 23 de la Ley sobre Compras y Contrataciones Públicas, que establece que: "El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 23
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →