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Abriendo la ficha…

Pliego

Pliego demolicion e intervencion.pdf

Demolición y reconstrucción de las aceras perimetrales e Intervención paisajística de las estructuras del Palacio de los Deportes Virgilio Travieso Soto · Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación

Publicado el 22 ene de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIDEREC-CCC-CP-2026-0006

Lo que dice

El pliego convoca una comparación de precios dirigida a MIPYMES para demoler y reconstruir aceras e intervenir paisajísticamente el Palacio de los Deportes, con presupuesto base de RD$23,800,000 y plazo máximo de 90 días calendario por lote. Establece requisitos financieros y técnicos, evaluación combinada de hasta 70 puntos y adjudicación de un máximo de un lote por oferente. El documento contiene reglas de evaluación y de lotificación que no son consistentes entre sí y fija un límite mínimo para los precios ofertados que merece revisión.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentosRD$2.4 millones

La solvencia bancaria se exige sobre el presupuesto total aunque se oferte un lote

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

Se exige acreditar crédito disponible o fondos equivalentes al 10 % del presupuesto de todo el proceso, sin diferenciar si el oferente participa por un solo lote, valorado en RD$7,800,000, o por el lote de RD$16,000,000. Ese requisito supone RD$2,380,000 de disponibilidad y puede ser desproporcionado para quien compita por el lote menor; corresponde verificar su justificación en los estudios previos.

“Dichas cartas no pueden ser por valores inferiores al 10% del valor presupuestado del presente proceso, de conformidad a lo dispuesto en la circular DGCP44-PNP-2023-0011 de fecha 18 diciembre 2024, emitida por la DGCP.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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A revisarHallazgo en documentos

Las puntuaciones y el mínimo de habilitación no coinciden en el pliego

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

La tabla distribuye 20 puntos al personal clave y 25 al plan de trabajo, mientras que las secciones detalladas asignan 25 al personal y 20 al plan; además, el mínimo técnico aparece como 49 puntos y luego como 30. También se evalúa experiencia de un ingeniero eléctrico supervisor en un proceso de aceras y paisajismo. Estas diferencias pueden cambiar la puntuación y quién queda habilitado para la oferta económica.

“Los oferentes para ser habilitados al Sobre B deberán cumplir todos los aspectos evaluados con “CUMPLE/NO CUMPLE” y tener una puntuación mínima en su evaluación técnica de 49 puntos. El Oferente/Proponente que no logre alcanzar un mínimo de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

A revisarHallazgo en documentos

Piso para las ofertas limita descuentos superiores al 10 %

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego dice que las ofertas no podrán quedar más de 10 % por debajo del presupuesto y las vincula con una posible descalificación. Aunque prevé pedir explicaciones y evaluar la sustentabilidad, la formulación como prohibición puede excluir ofertas de menor precio; el artículo 130 prevé analizar y justificar la descalificación, no convertir el umbral por sí solo en una exclusión automática.

“La Oferta Económica y el presupuesto presentado por el Oferente/Proponente no podrán ser inferiores de un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto al valor estimado, por esto último la oferta puede considerarse como temeraria o atípica y por consigui”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Condición de pago puede postergar las cubicaciones hasta superar el 80 %

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

El pliego condiciona los pagos parciales a que las cubicaciones sean mayores al 80 % del monto del contrato, sin aclarar cómo se aplica ese umbral a cada pago periódico. La condición puede concentrar los desembolsos cuando ya se haya ejecutado una parte sustancial de la obra y afectar la viabilidad financiera de los oferentes, particularmente en un proceso reservado a MIPYMES.

“La suma restante será pagada en pagos parciales a el contratista, mediante cubicaciones periódicas por las partidas ejecutadas y certificadas por el supervisor o responsable del contrato que deben corresponderse con el Cronograma de Ejecuci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarHallazgo en documentos

Retenciones adicionales para supervisión y otros conceptos requieren aclaración

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

Además de la retención de 5 % descrita como garantía por trabajos y salarios, el pliego contempla retener otro 5 % del costo de la obra para personal de inspección y supervisión, y 1 % por el fondo de pensiones, además de la tasa CODIA. La acumulación de deducciones puede afectar los pagos netos y debería aclararse cómo se calcula cada una y si se superponen.

“El Ministerio de Deportes y Recreación podrá retener un cinco (5) % del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará residentemente en la obra y un uno por ciento (1%) en virtud de la Ley 6-86, de fecha”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Inconsistencia entre la lotificación anunciada y los lotes descritos

Documento del 22 ene 2026 · hace 8 meses

El documento denomina la lotificación “LOTE UNICO”, pero detalla dos lotes con objetos y presupuestos separados y limita a uno el máximo adjudicable por oferente. La discrepancia puede confundir qué unidades se ofertan y adjudican y dificulta interpretar las reglas aplicables a cada lote.

“LOTE UNICO Código UNSPSC Descripción Lugar de la obra Monto total del lote 1”
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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Otros documentos del proceso (24)

  • convocatoria.pdfPliego · 22 ene de 2026
  • dictamen juridico.pdfInforme pericial · 22 ene de 2026
  • ESPECIFICACIONES-TÉCNICAS.pdfPliego · 22 ene de 2026 · 3 señales
  • soli.pdfSolicitud de compra · 22 ene de 2026
  • SNCC.F.033 Formulario de oferta económica.docxDocumento · 22 ene de 2026
  • SNCC.F.034 Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 22 ene de 2026
  • SNCC_F037_Personal_Oferente.docxDocumento · 22 ene de 2026
  • SNCCP-PROV-F-040- Formulario debida diligencia y conflicto de interes.docxDebida diligencia · 22 ene de 2026
  • SNCC.F.042 Formulario Informacion oferente.docxDocumento · 22 ene de 2026
  • SNCC.D.045 Curriculo_Personal.docxDocumento · 22 ene de 2026
  • SNCC_D044_Descripcion_del_Enfoque_Metodologia_y_Plan_de_Actividades.docxDocumento · 22 ene de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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VOLUMETRIA.xlsx
Documento · 22 ene de 2026
  • Circular de respuestas.pdfCircular · 28 ene de 2026
  • Circular Informativa No 1 CP-2026-0006.pdfEnmienda · 17 feb de 2026 · 1 señal
  • Resolucion CCC-023-2026 Enmienda No 1.pdfEnmienda · 17 feb de 2026
  • Resolución No. CCC-044-2026 ev economica y rec. adjudicacion.pdfActa de adjudicación · 11 mar de 2026 · 2 señales
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  • COMPROMISO ETICO DE PROVEEDORES.pdfDocumento · 1 abr de 2026
  • FORMULARIO DE CONOCIMIENTO DEL CODIGO ETICA.docxDocumento · 1 abr de 2026
  • ACTA DE APERTURA SOBRE B - MIDEREC-CCC-CP-2026-0006.pdfActa · —
  • CONTRATO CONSTRUCTORA CARLOS Y MURIEL.pdfContrato · —
  • Informe ev economica y recomendacion adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Resolución No. CCC-044-2026 ev economica y rec. adjudicacion.pdfActa de adjudicación · —