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Enmienda

PLIEGO DE CONDICIONES ENMENDADO.pdf

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UNA EMPRESA CONSULTORA PARA LA FORMULACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL PROCESO: DISEÑO, CONSTRUCCIÓN, MONTAJE Y PUESTA EN OPERACIÓN DEL PUENTE BASCULANTE DE SANTO DOMINGO · Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Publicado el 6 mar de 2026112 páginasEn el mensaje «PLIEGO DE CONDICIONES ENMENDADO ; CIRCULAR RESPUESTA A PREGUNTAS REALIZADAS POR LOS OFERENTES»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MOPC-CCC-LPI-2026-0002

Lo que dice

El documento presenta el pliego enmendado de la licitación pública internacional MOPC-CCC-LPI-2026-0002, para contratar servicios de consultoría y supervisión del proyecto del puente basculante, con presupuesto base de RD$288,933,750.00. Fija la recepción de ofertas para el 12 de marzo de 2026 y prevé adjudicación el 15 de abril de 2026. El portal registra el proceso como desierto; este pliego no nombra oferentes ni adjudicatarios.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Ponderación técnica y económica no queda coherente

Documento del 6 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego declara que los criterios técnicos suman 60 puntos y, a la vez, presenta una fórmula de ponderación de 40% técnico y 60% económico, indicando además que cada evaluación tiene un máximo de 100 puntos. Esta combinación puede generar dudas sobre la conversión de la puntuación técnica y el peso efectivo de los criterios al establecer el orden de adjudicación.

“La puntuación total asignada a estos criterios es de 60 puntos. … Las evaluaciones Técnicas y Económicas se califican con un máximo de cien (100) puntos.” (págs. 85-91, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Exige garantía de seriedad a MIPYMES

Documento del 6 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige a las MIPYMES una fianza de seguro por el 1% de la oferta, en vez de eximirlas de la garantía de seriedad. La exigencia añade un requisito económico de participación que la Ley dispensa expresamente para estas empresas.

“Póliza³ o Garantía Bancaria⁴ por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 63, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Otros documentos del proceso (22)

  • Solicitud de compra MOPC-CCC-LPI-2026-0002.pdfSolicitud de compra · 4 feb de 2026 · 2 señales
  • Acta de conformidad Direccion Juridica MOPC-CCC-LPI-2026-0002.pdfPliego · 4 feb de 2026 · 1 señal
  • Acta de inicio MOPC-CCC-LPI-2026-0002.pdfInforme pericial · 4 feb de 2026 · 1 señal
  • Compromiso Etico MOPC MOPC-CCC-LPI-2026-0002.pdfDocumento · 4 feb de 2026
  • 1.SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta.docxDocumento · 4 feb de 2026
  • 2.SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 4 feb de 2026
  • 3.Modelo de Contrato de Servicios (SNCC.C.024).docxContrato · 4 feb de 2026
  • 4.compromiso-etico-de-proveedores (1).docxDocumento · 4 feb de 2026
  • Informe Justificativo para la Supervisión Internacional del Puente Basculante sobre el río Ozama Santo Domingo.pdfInforme justificativo · 4 feb de 2026 · 1 señal
  • Pliego de condiciones.pdfPliego · 4 feb de 2026 · 3 señales
  • El Dia 05-02-2026.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Documento · 9 feb de 2026
  • El Dia 06-02-2026.pdfDocumento · 9 feb de 2026
  • Listin D 05-02-2026.pdfDocumento · 9 feb de 2026
  • Listin D 06-02-2026.pdfDocumento · 9 feb de 2026
  • Aclaraciones_TYPSA.pdfDocumento · 13 feb de 2026
  • 1-Rectificacion de Cronograma MOPC-CCC-LPI-2026-0002.pdfDocumento · 20 feb de 2026
  • 01 Ayesa.pdfDocumento · 24 feb de 2026
  • 2. Aclaraciones_TYPSA.pdfDocumento · 24 feb de 2026
  • PLIEGO DE CONDICIONES ENMENDADO.pdfEnmienda · 6 mar de 2026 · 6 señales
  • CIRCULAR RESPUESTA A PREGUNTAS REALIZADAS POR LOS OFERENTES.pdfCircular · 6 mar de 2026 · 2 señales
  • CIRCULAR RESPUESTA A PREGUNTAS REALIZADAS POR LOS OFERENTES.pdfEnmienda · 6 mar de 2026 · 2 señales
  • ACTO ADMINISTRATIVO DE DECLARATORIA DE DESIERTO NO. MOPC-ADD-002-2026.pdfDocumento · 24 mar de 2026