La falta de capacidad nacional se afirma sin acreditar investigación de mercado
· hace 8 meses
El informe sostiene que la industria local no cuenta con proyectos basculantes de referencia y lo usa para justificar la contratación internacional, pero no presenta en el texto evidencia de una investigación de mercado ni determina qué oferentes nacionales carecen de la capacidad requerida. La Ley 47-25 contempla la convocatoria internacional por inexistencia de oferentes nacionales con capacidad cuando ello se determina mediante investigación de mercado e informe técnico; conviene verificar el respaldo en el expediente.
“Esto se debe a que la industria local no cuenta actualmente con proyectos basculantes de referencia, lo cual justifica la incorporación de una firma internacional con experiencia en obras portuarias y de infraestructura móvil.” (pág. 3, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 61 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 61 — Modalidad de convocatoria
Artículo 61.- Modalidad de convocatoria. La convocatoria a un procedimiento de licitación pública podrá ser nacional o internacional, y en el caso de la convocatoria internacional esta se llevará a efecto cuando resulte obligatoria por alguno de los siguientes casos: 1) Cuando la contratación esté cubierta por un acuerdo o tratado en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral de crédito; 2) Cuando previa investigación de mercado e informe técnico se determine que no existen oferentes nacionales con la capacidad requerida para proveer los bienes, suministrar los servicios o ejecutar las obras a contratar; o 3) Cuando un procedimiento con…
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