El Acta núm. 0002-26, de fecha 2026-03-05, aprueba la evaluación económica y adjudica a Axil Group, SRL los cinco ítems de pintura por RD$4,443,673.50. Aunque la convocatoria fue publicada el 2026-01-23, el acta afirma que el proceso debía regirse por la Ley 47-25 y el Decreto 52-26; corresponde verificar el efecto de esa referencia sobre la evaluación y adjudicación, dado el régimen aplicable al convocarse.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La convocatoria fue publicada el 2026-01-23, antes de la fecha de entrada en vigor indicada para el nuevo régimen. Sin embargo, el acta afirma que la institución debe acogerse a la Ley 47-25 y al Decreto 52-26; conviene verificar si esa referencia incidió en las reglas aplicadas a la evaluación o adjudicación.
“Vista: La Convocatoria para el proceso de Comparacion de Precios de Referencia del Procedimiento INEFI-CCC-CP-2026-0002 de fecha veintitres (23) del mes de enero del ano dos mil veintiseis (2026) para la SOLICITUD DE COMPRA DE PINTURA”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 77 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 77
ART. 77. Los procesos contractuales iniciados antes de la vigencia de esta ley, así como la celebración y ejecución de los contratos consiguientes, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.
El acta adjudica a Axil Group la compra de pintura. Según la consulta de DGII del 2026-09-27 incluida en el contexto, su actividad registrada es venta mayorista de artículos de librería y papelería; como ese dato es posterior al proceso y el RPE consultado también registra rubros de bienes, corresponde verificar las credenciales y experiencia pertinentes presentadas al ofertar, sin presumir cuál era su situación entonces.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA al oferente: AXIL GROUP, S. R. L., Registro Nacional de Contribuyentes Y Registro de Proveedor del Estado , para los ítems 1, 2, 3, 4 y 5 por un monto de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TR”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona