miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
ComprasPresupuestoCifrasResoluciones DGCP
El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DASAC-SI-2026-0004 (Comedores y Carceles) (1).pdf

ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA SER UTILIZADOS EN COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES Y EN EL SUMINISTRO DE RACIONES DIARIAS A LOS PRIVADOS DE LIBERTAD- · Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria

Publicado el 5 mar de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso DASAC-CCC-SI-2026-0004

Lo que dice

El pliego convoca la adquisición de alimentos por un presupuesto estimado de RD$50,700,000, dividido en 24 renglones correspondientes a 12 categorías, con recepción de ofertas hasta el 13/03/2026 y puja prevista para el 24/03/2026. Establece, entre otras condiciones, adjudicación por menor precio, una puja por ítem y entrega inmediata con fecha límite del 20/04/2026; el portal registra el proceso como cancelado y el expediente identifica que la modalidad de puja prevista no coincidía con la configuración del sistema.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

La garantía de seriedad no contempla la exención para MIPYMES

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego exige garantía de seriedad por el 1% y, para las MIPYMES, solo especifica que sea una fianza de seguro. La Ley establece que no se requiere garantía de seriedad a las MIPYMES, por lo que la cláusula puede imponerles una carga de participación no prevista.

“[PÓLIZA DE FIANZA] por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El anticipo a MIPYMES se difiere hasta 60 días

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego sitúa el anticipo del 30% hasta 60 días después de la firma, mientras que la Ley prevé el anticipo con la suscripción del contrato u orden, sin necesidad de factura. El diferimiento puede reducir la protección de liquidez establecida para las MIPYMES.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral [11 de este pliego de condiciones], que asciende a [30 % de anticipo], se hará en un plazo no mayor de [60] días a parti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

El pliego establece plazos de pago incompatibles

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

Para el pago, el texto fija primero un máximo de 30 días desde que se cumpla la condición contractual y se presente el requerimiento, pero luego indica un plazo de 45 a 60 días desde la recepción de facturas. La discordancia deja incierto el plazo aplicable y el segundo puede exceder el máximo legal general.

“La institución contratante tendrá un plazo máximo de treinta (30) días para pagar las sumas que correspondan a partir de que se haya generado la condición de pago prevista en el contrato y se haya presentado el requerimiento correspondiente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Exclusión general de empresas con accionistas en común

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego anuncia que se descalificarán ofertas de empresas con accionistas en común, sin limitarlo a que una misma persona participe más de una vez ni a que se compruebe una práctica prohibida. Esa regla puede excluir empresas distintas por la sola coincidencia societaria y reducir la competencia.

“Se descalificarán las ofertas correspondientes a los oferentes que cuenten con accionistas en común.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

A revisarHallazgo en documentos

Restricción por contratos pendientes o notificación de incumplimiento

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego impide adjudicar a oferentes con contratos vigentes y entregas pendientes con DASAC, y también a quienes estén notificados de incumplimiento en procesos similares. La aplicación de estos vetos puede restringir la participación sin una evaluación individual de capacidad o de los hechos que sustentan la notificación.

“Los oferentes que tengan contratos vigentes con entregas pendientes con de los Dirección de Asistencia Social y Alimentación Comunitaria (DASAC), no podrán ser adjudicados en este proceso… No serán adjudicados los oferentes que se encuentre”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

A revisarHallazgo en documentos

La extensión de la puja difiere de la regla reglamentaria

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego prevé extensión si hay lances en los últimos dos minutos y prolonga la puja por dos minutos. El Reglamento dispone extensión automática cuando hay lances en los últimos tres minutos por cinco minutos adicionales; la previsión del pliego puede alterar el tiempo efectivo de competencia.

“Para este proceso dicho periodo será habilitado si ocurren lances dentro de los últimos [2 minutos] previos al cierre de la subasta, y se procederá a alargar el tiempo de la puja por [2 minutos] adicionales.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 138 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 138 — Reglas de la puja electrónica

Artículo 138.- Reglas de la puja electrónica. Las instituciones contratantes y los oferentes deben cumplir estas reglas en la puja electrónica: 1. Las pujas solo pueden durar entre quince (15) y sesenta (60) minutos. El lapso seleccionado debe indicarse en el pliego de condiciones. 2. El lapso de las pujas permite que los oferentes mejoren sus propuestas a través de lances sucesivos. 3. Los oferentes son los únicos responsables de los montos que indiquen en cada lance. 4. Los oferentes deben acceder al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas en la hora prevista en el pliego de condiciones, para poder realizar los lances durante el tiempo de puja. 5. Si un oferente decide no presentar…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
A revisarHallazgo en documentos

Regla de un solo ítem puede desplazar el menor precio por ítem

Documento del 5 mar 2026 · hace 7 meses

El pliego divide productos en renglones repetidos y dispone que quien resulte adjudicatario en uno no pueda ganar otro del mismo tipo, aunque tenga el menor precio en varios. Además, el portal y el resumen del acta de cancelación indican que el sistema estaba configurado para el proceso completo, mientras el pliego establece pujas por ítem; conviene verificar cómo se habría aplicado la asignación por renglón.

“En consecuencia, si un mismo oferente participa de todas las pujas de un mismo producto y oferta el menor precio en los demás items del mismo producto, solo le será adjudicado el item que represente un mayor ahorro económico para la institu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 121 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato

Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.

Texto oficial completo

Oferentes que registra (17)

17 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Inversiones y Soluciones E&N, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$2,794,240
Maxar Intercaribe, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$5,994,400
Inversiones DLP, SRLEl portal registra la oferta como aprobada; el dato no identifica por sí solo una habilitación técnica ni adjudicación.Mencionado—RD$6,987,600
Antelo Dominicana, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$7,598,000
Ingredientes del Cibao, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$8,149,917
Comercial Sider, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$8,149,917
Irazu Central, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$9,997,518
Estrella Roja, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$11,580,400
Primen Distribuidora, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$20,799,587
Multiservicios OCNAB, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$20,799,892
M&CRD, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.

Otros documentos del proceso (15)

  • Compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 5 mar de 2026
  • Formulario Debida Diligencia Proveedores.docxDebida diligencia · 5 mar de 2026
  • SNCC C 023 Modelo de Contrato de Suministro de Bienes.docxContrato · 5 mar de 2026
  • SNCC F033 Of Economica 033.docxDocumento · 5 mar de 2026
  • SNCC F034 Presentación de Oferta.docxDocumento · 5 mar de 2026
  • SNCC F042 Información Sobre el Oferente.docxDocumento · 5 mar de 2026
  • SNCC F056 Formulario de Entrega de Muestras.docxDocumento · 5 mar de 2026
  • REQUERIMIENTO SI 0004_0001.pdfPliego · 5 mar de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE APROBACION DE PLIEGO SI-2026-0004.pdfInforme pericial · 5 mar de 2026 · 1 señal
  • DICTAMEN JURIDICO SI-2026-0004.pdfDictamen · 5 mar de 2026
  • DASAC-SI-2026-0004-Especificaciones Tecnicas-Rev-00.pdfPliego · 5 mar de 2026

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Esta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →
Mencionado
—
RD$30,093,800
Grupo Zomo, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$50,140,905
Southwest Corporation Dominicana, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$50,167,645
Marenas, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$50,193,023
Celna Enterprises, SRLEl portal registra dos filas idénticas de oferta cargada/pendiente; se consigna una sola entrada para el oferente.Mencionado—RD$50,681,143
Docomax Alimentos, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$50,685,436
Soran, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente.Mencionado—RD$50,699,281
DASAC-SI-2026-0004-Listado de Bienes ITEMS-Rev-00.pdfDocumento · 5 mar de 2026
  • REQUERIMIENTO SI 0004_0001.pdfSolicitud de compra · 5 mar de 2026 · 1 señal
  • DASAC-CCC-SI-2026-0004 - LISTADO DE SUBSANACIONES (1).pdfDocumento · 17 mar de 2026
  • ACTA DE CANCELACION SUBASTAS INVERSAS VARIOS.pdfActa · 27 mar de 2026 · 1 señal