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Abriendo la ficha…

Acta · Acta MONITOREO-01-2026

Acta Suspensión MONITOREO-01-2026 (INAIPI-CCC-LPN-2025-0034).pdf

ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE ENERGÍA SOLAR PARA LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES, CENTROS CAIPI Y CAFI DEL INAIPI · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 26 feb de 2026Fechado el 24 feb de 20268 páginasEn el mensaje «Proceso suspendido»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0034

Lo que dice

El acto administrativo MONITOREO-01-2026, fechado el 25 de febrero de 2026, suspende de oficio la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0034, cuyo monto estimado es RD$400,000,000, y dispone iniciar una investigación de oficio. La DGCP consigna como hallazgos la falta de constancia de estudios previos, la exigencia de un estándar italiano (UNI 9177) y una inconsistencia al evaluar certificaciones que el pliego calificaba como subsanables.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$400 millones

No consta en el SECP evidencia de estudios previos

Documento del 26 feb 2026 · hace 7 meses

La DGCP afirma que no se cargaron al SECP documentos propios de los estudios previos y que no hay constancia de que estos se realizaran. La observación justifica verificar la planificación y el sustento de la necesidad, el mercado y el presupuesto; el acto no establece que los estudios no existieran fuera del portal.

“Que, hemos podido constatar que a los fines del proceso que no ocupa, no se han cargado al Sistema Electrónico de Contratación Pública documentos como los establecidos en el precitado artículo 67 del reglamento 416-23 … Mas aún, no existe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos

Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$400 millones

La DGCP cuestiona la exigencia específica del estándar italiano UNI 9177

Documento del 26 feb 2026 · hace 7 meses

El acto consigna que se exigió un estándar italiano en lugar de estándares internacionales y lo incluye entre las razones de la suspensión. Esto amerita revisar si la especificación técnica estaba objetivamente justificada y permitía competir a productos equivalentes; la DGCP señala que la naturaleza de la norma se advirtió preliminarmente.

“SUSPENDER DE OFICIO el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. INAIPI-CCC-LPN-2025-0034, llevado a cabo para el “ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE SISTEMA DE ENERGÍA SOLAR PARA LA OFICINA CENTRAL, OFICINAS REGIONALES, CENTROS CAIPI Y C”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentosRD$400 millones

Certificaciones subsanables en el pliego fueron evaluadas como no subsanables

Documento del 26 feb 2026 · hace 7 meses

La DGCP constata que algunas certificaciones técnicas se indicaron como subsanables en el pliego y luego fueron evaluadas como no subsanables. La diferencia puede afectar la habilitación y exige verificar que la evaluación aplicara los criterios publicados y respetara la igualdad de trato; el acto no identifica aquí a los oferentes afectados.

“RESULTA: Que al verificar el Acto Administrativo Núm. CC-2026-0053 de habilitación y no habilitación para la apertura de oferta económica (sobre B), se evidencia que existen certificaciones que en el pliego fueron exigidas con naturaleza su”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 124 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación

Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas

Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…

Otros documentos del proceso (35)

  • SOLICITUD DE COMPRAS LPN-2025-0034.pdfSolicitud de compra · 26 nov de 2025
  • LISTIN DIARIO LUNES 24 LPN-2025-0025 Y LPN-2025-0034 .pdfDocumento · 26 nov de 2025
  • LISTIN DIARIO MARTES 25 LPN-2025-0034.pdfDocumento · 26 nov de 2025
  • CARIBE LUNES 24 LPN-2025-0025 Y LPN-2025-0034 .pdfDocumento · 26 nov de 2025
  • CARIBE MARTES 25 LPN-2025-0025 Y LPN-2025-0034 .pdfDocumento · 26 nov de 2025
  • COMPROMISO ETICO INSTITUCIONAL LPN-2025-0034.pdfDocumento · 26 nov de 2025
  • CONVOCATORIA LPN-2025-0034.pdfDocumento · 26 nov de 2025
  • ACTA DE APROBACION DE BESES DE CONTRTACIÓN.pdfPliego · 26 nov de 2025 · 1 señal
  • ACTA DE INICIO Y SELECION DE PERITOS LPN-2025-0034.pdfInforme pericial · 26 nov de 2025
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS LPN-2025-0034.pdfPliego · 26 nov de 2025 · 1 señal
  • compromiso-etico-de-proveedores (4).docxDocumento · 26 nov de 2025

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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Ley 340-06, artículo 21

ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

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FORMULARIO DE VISITA LPN-2025-0034.pdfDocumento · 26 nov de 2025
  • SNCC.D.044_-_Enfoque_y_Metodologia.docxDocumento · 26 nov de 2025
  • SNCC_C023_Contrato_Suministro_de_Bienes.docxContrato · 26 nov de 2025
  • SNCC_D038_Garantia_GFC.docxDocumento · 26 nov de 2025
  • SNCC_F033_Of_Economica.docxDocumento · 26 nov de 2025
  • SNCC_F034_Presentacion_de_Oferta (1).docxDocumento · 26 nov de 2025
  • SNCC_F037_Personal_Oferente (1).docxDocumento · 26 nov de 2025
  • SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 26 nov de 2025
  • PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIFICAS.pdfPliego · 26 nov de 2025 · 4 señales
  • UBICACION CENTROS CAIPI EN SERVICIOS.xlsxDocumento · 26 nov de 2025
  • UBICACION CENTROS EN SERVICIO CAFI.xlsxDocumento · 26 nov de 2025
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  • PRIMERA CIRCULAR DE ENMIENDA -INAIPI-CCC-LPN-2025-0034.pdfEnmienda · 8 ene de 2026 · 2 señales
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  • INFORME PRILIMINAR LPN-2025-0034.pdfActa · 19 feb de 2026 · 4 señales
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