Publicado el 19 feb de 2026Fechado el 3 feb de 202620 páginasEn el mensaje «Notificación de Acta de Habilitación y No Habilitación Apertura de Oferta Económica Sobre B– Proceso -INAIPI-CCC-LPN-2025-0034»
El informe preliminar de evaluación técnica del proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0034, fechado el 4 de febrero de 2026, registra siete oferentes y recomienda requerir documentos subsanables a Max Ferretería y al Consorcio Enersol Dominicana. Para Trace Dominicana, Proyectos DVF, Santana German Supply Battery Solar, Petasolare y Rensa Renewable Energy, concluye preliminarmente que la documentación técnica no satisface requisitos señalados como no subsanables. Recomienda conceder plazo para subsanar hasta el mismo 4 de febrero de 2026 a las 12:00 p. m.; no consigna montos ofertados ni adjudica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los peritos recomiendan notificar a los oferentes y fijan el vencimiento para el mismo 4 de febrero a las 12:00 p. m. El informe no indica cuándo se notificaría ni acredita que los oferentes tuvieran un plazo efectivo razonable; conviene contrastar la recomendación con la notificación y el cronograma aplicable.
“Por tanto, se recomienda notificar mediante acto administrativo a cada uno de los oferentes y se otorgue hasta el día 04 de febrero 2026 a las 12:00 p.m., para que los que deben subsanar, presenten la documentación necesaria acorde con el p”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Oferentes que registra (7)
5 no habilitado · 2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Trace Dominicana, SRLResultado preliminar No Cumple; el informe indica incumplimientos técnicos que considera no subsanables, entre ellos protección inferior a IP65/IP66 y falta de certificación UNI 9177.
No habilitado
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—
Proyectos DVF, SRLResultado preliminar No Cumple; el informe señala incumplimientos técnicos no subsanables, incluida falta de certificación UNI 9177 y protección de batería inferior a la requerida.
No habilitado
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Santana German Supply Battery Solar, SRLResultado preliminar No Cumple; el informe señala falta de certificación UNI 9177 y discrepancias en la acreditación de la antigüedad de fabricantes.
No habilitado
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—
Petasolare, SRLResultado preliminar No Cumple; el informe señala falta de certificación UNI 9177 y otros documentos o requisitos pendientes.
No habilitado
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Max Ferretería, SRLResultado preliminar No Cumple por falta de rubro RPE correspondiente; el informe recomienda requerir la documentación subsanable. No constituye habilitación definitiva.
Mencionado
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Consorcio Enersol DominicanaResultado preliminar No Cumple por documentos legales y del consorcio pendientes; el informe recomienda requerir subsanación. No constituye habilitación definitiva.
Mencionado
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Rensa Renewable Energy, SRLResultado preliminar No Cumple; el informe señala falta de certificación UNI 9177, entre otros requisitos técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El informe consigna que certificaciones de Santana German Supply atribuyen fechas de fundación de JA Solar, Deye y Soluna anteriores a las que, según el propio informe, figuran en páginas públicas de esos fabricantes. Como el pliego exige acreditar 25 años de fabricación y comercialización, corresponde verificar las certificaciones y el criterio aplicado; el informe preliminar no establece por sí solo que sean falsas.
“Presenta certificación que establece que la empresa JASOLAR fue fundada en 1999, cuando la pagina de dicho fabricante establece su fundación en 2005.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
En la tabla de evaluación financiera, la sexta columna identifica a Support Solutions Nugery Corial, S.R.L., mientras que el informe identifica como sexto oferente al Consorcio Enersol Dominicana. Puede tratarse de un error de rotulación o de tabla, pero debe comprobarse que los resultados financieros atribuidos a esa columna correspondan al oferente evaluado.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
El informe enumera dos veces estar al día con obligaciones fiscales ante la DGII, pero su tabla posterior evalúa como segundo requisito las obligaciones ante la TSS. Conviene verificar que la evaluación se haya realizado con el criterio publicado en el pliego y que la duplicación no haya generado confusión en la revisión.
“1- Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), (Subsanable). | 2- Estar al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), (Subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…